REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 16
Caracas, Veintiséis (26) de enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000351

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, presentado por por la ciudadana JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KEVIN JOSE OSPINO HERNANDEZ y WILMARIS COROMOTO LEMUS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.912.882 y V-20.362.889, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Finalmente se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS NATHALI SILVA