REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Siete (07) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021551
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por los ciudadanos CELIA PESTANA DE GALEANO e ILDEMARO GALEANO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.166.819 y Nº V-12.516.979, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 17/12/2009, dictó resolución en la presente causa y en la misma se cometió un error material. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “…presentado por la abogada SAHOMI CASTELLANO URRIBARRÍ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos CELIA PESTANA DE GALEANO e ILDEMARO GALEANO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.166.819 y Nº V-12.516.979, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Ciolis Mojica.
Asunto N° AP51-S-2009-021551
CAPR/CM/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.