REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO Nº: AF41-U-1994-000001. SENTENCIA Nº 1418
ASUNTO ANTIGUO Nº: 828.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 1994, el ciudadano Giuseppe Brandini, titular de la cédula de identidad Nº 2.113.783, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “INVERSIONES BRANFEMA, S.A.”, debidamente asistido por la abogada Olga M. Antor Armonette, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.278, interpuso formal recurso contencioso tributario por ante este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Tribunal Superior Distribuidor para la fecha de la interposición del presente recurso, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DGSJ-3-4-049, de fecha treinta (30) de junio de 1994, emanada de la Dirección de Procedimiento I de la Contraloría General de la República, confirmatoria del Reparo Nº DGAC-4-3-2-011 de fecha doce (12) de agosto de 1993, por monto de Bs. 785.107,16 equivalentes a Bs.F. 785,11, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de marzo de 2007.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 1994, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Nº 828, actualmente Asunto Nº AF41-U-1994-000001, y se ordenó la notificación a las partes, asimismo se solicitó a la Oficina de Recursos Jurisdiccionales II, Dirección de Procedimientos Jurídicos I de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo.
Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios setenta y dos (72) al setenta y tres (73) ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha catorce (14) de noviembre de 1994, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente; abriéndose la causa a pruebas mediante auto de fecha primero (1ero.) de diciembre de 1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario aplicable ratione temporis al caso de autos.
Transcurrida la relación de la causa, en fecha cinco (05) de mayo de 1995 oportunidad procesal correspondiente para fijar el acto de Informes el Tribunal fijó dicho acto para el décimo quinto día de Despacho siguiente, es decir, en fecha veinte (20) de junio de 1995, solo la ciudadana María Auxiliadora Delascio, titular de la cédula de identidad Nº 7.320.531, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.578, actuando en su carácter de representante de la Contraloría General de la República, conforme a ello el Tribunal en esa misma fecha, dijo “VISTOS” de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario aplicable en razón del tiempo, entró en el lapso para dictar Sentencia.
En horas de despacho del día nueve (09) de enero de 1996, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual difiere por treinta (30) días de despacho exclusive, el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, quien suscribe la presente decisión en mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha seis (06) de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día cuatro (04) de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa, y comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, se observa lo siguiente:

ÚNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES BRANFEMA, S.A.”, este Tribunal advierte que desde la oportunidad que se dijo “VISTOS”, el día veinte (20) de junio de 1995, han transcurrido catorce (14) años, sin constar en autos que la parte actora durante ese lapso, realizara actuación procesal alguna dirigida a darle impulso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido este Órgano Jurisdiccional hace suyo el criterio adoptado por la Sala Constitucional en sentencias Nº 4618 y Nº 4623, ambas del catorce (14) de diciembre de 2005. Ahora bien, mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, este Tribunal ordenó la notificación de la prenombrada contribuyente, para que informara, en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de su efectiva notificación y consignación en auto de la referida Boleta, si conserva su interés procesal en el presente juicio.
Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación expresa en que se decida la presente causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nº 2673 de fecha catorce (14) de septiembre de 2001, y Nº 1097 de fecha cinco (05) de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

DECISION

En base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Giuseppe Brandini, ya identificado en autos, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “INVERSIONES BRANFEMA, S.A.”, debidamente asistido por la abogada Olga M. Antor Armonette, también plenamente identificada en autos, quien interpuso recurso contencioso tributario por ante este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Tribunal Superior Distribuidor para la fecha de la interposición del presente recurso, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DGSJ-3-4-049, de fecha treinta (30) de junio de 1994, emanada de la Dirección de Procedimiento I de la Contraloría General de la República, confirmatoria del Reparo Nº DGAC-4-3-2-011 de fecha doce (12) de agosto de 1993, por monto de Bs. 785.107,16 equivalentes a Bs. F. 785,11, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de marzo de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes enero de del año dos mil diez (2010). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón
El Secretario,

Abg. Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.

La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Secretario,

Abg. Gabriel Ángel Fernández Rodríguez



ASUNTO: AF41-U-1994-000001.
Asunto Antiguo Nº: 828.
JSA/jhj.-