REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, once (11) de enero de dos mil diez (2010).
Años 199º y 150º.
Visto el auto de fecha quince (15) de diciembre de 2009, dictado por esta superioridad, mediante el cual se revocó el auto donde se fijaba una nueva audiencia de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, y no se especificó la fecha del auto revocado, por cuanto ya se había celebrado la referida audiencia en fecha 17 de junio de 2009, este tribunal ordena su corrección indicando que el auto revocado es de fecha 23 de noviembre de 2.009, cursante al folio 350 del presente expediente. Téngase el presente auto como complemento del auto dictado en fecha quince (15) de diciembre de 2009.
EL JUEZ,
ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMÍ BELLO MEDINA.
EXP.2008-CA-5173.
CBM/HGB/Jusbel.