REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

Por recibida y vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por los abogados Jesús Escudero y Francris Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.548 y 65.168, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales CORP BANCA C. A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal, revisados los recaudos que la acompañan, y, llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En consecuencia Intímese a la sociedad mercantil TIENDAS KATANA ORIGINEL C. A., en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano Yonathan Daniel Araujo Pacheco, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.964.907, y a este en su propio nombre, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la práctica de su intimación se haga, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, los cuales correrán con prelación, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con dos Céntimos (Bs. 484.733,02) por concepto de capital adeudado. Segundo: Quince Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 15.414,56) por concepto de intereses convencionales causados. Tercero: La cantidad de Treinta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 36.664,44) por concepto de los intereses moratorios causados al 30 de noviembre del 2009, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual. Cuarto: La cantidad de Cincuenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 53.281,20), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%).
Asimismo, se le concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, los cuales correrán paralelos al lapso de comparecencia, y previo transcurso del término de distancia indicado, a fin, que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble objeto del presente juicio “Apartamento distinguido con el número 2-4 #4, ubicado en el segundo piso, lado Norte del edificio “Residencias Mirador II”, el cual se encuentra dentro del parcelamiento del Conjunto Residencial “Urbanización Villa Ortigia” ubicado en la subida de Villa Araure II, al lado de la Urbanización Zaragoza de la ciudad de Araure, en jurisdicción del Municipio Araure, estado Portuguesa, construido dicho edificio sobre una parcela de terreno distinguida con el número 13, con un área total aproximada de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.143 mts2) y aliviada así: Norte: Con Urbanización La Zaragoza, en veintiséis metros (26 mts). Sur: Vía de acceso y entrada al Conjunto Residencial en veinticinco metros (25 mts), Este: Vía de acceso a la Urbanización La Zaragoza, en cuarenta y tres metros (43 mts); y Oeste: Vía de acceso al conjunto Residencial en cuarenta y cuatro metros (44 mts). El área que conforma el apartamento esta distribuido de la siguiente manera: Área: Doscientos veintiún metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (221,40 mts2); Balcon: Ocho metros cuadrados (8 mts2), para un area total aproximada de Doscientos veintinueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (229,40 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala- Comedor, estar, Cocina, Lavadero, Cinco (05) Baños, Balcon y una jardinera en el dormitorio principal. Asimismo, le corresponde Tres (3) puestos de estacionamiento distinguido con los números 14, 15 y 16 y un (1) Maletero con el N° 04, que se incluye en la hipoteca, ubicados en la planta baja. Dicho apartamento se encuentra comprendido entre los siguientes linderos Norte: Con la fachada lateral derecha del edificio, Sur: Con el apartamento 2-3 y escalera, Este: Con la fachada principal del edificio y Oeste: Con la facha posterior y estacionamiento. Le corresponde un porcentaje de condominio de Dieciséis enteros con diez centésimas (16,10%). Dicho inmueble pertenece al ciudadano Yonathan Daniel Araujo Pacheco, según Titulo de Propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, de fecha 24 de Octubre de 2005, inserto bajo el N° 34, Folios 242 al 247; Protocolo Primero, Tomo 3°. Se ordena participar lo conducente al antes mencionado Registro, mediante oficio que a tal efecto se ordena expedir. A los fines de la práctica de la Intimación ordenada líbrese comisión a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con se de en la ciudad de Araure, a los fines de que el Alguacil del tribunal comisionado, practique la intimación ordenada, compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Cúmplase.-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria