REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH12-M-2000-000012

Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrita por el abogado OLIVER ALEXANDER ARAQUE MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.210, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue en contra de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL JIMÉNEZ BASTARDO y CARMEN GRACIELA MOLINA DE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.020.814 y V-3.887.279, respectivamente, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En el caso que nos ocupa, consta del poder consignado en autos por el abogado OLIVER ALEXANDER ARAQUE MÁRQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, que el referido profesional tiene facultad expresa para desistir.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 14 de diciembre de 2009, en el juicio que por cobro de bolívares sigue, la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue en contra de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL JIMÉNEZ BASTARDO y CARMEN GRACIELA MOLINA DE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.020.814 y V-3.887.279, respectivamente, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de enero de 2010. 199º y 150º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Pablo.