REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2008-000280.
ASUNTO ANTIGUO: F08-5240.-

PARTES: LONNIS CLODETTS GUACACHE SUAREZ Y OSCAR ANTONIO VIÑA PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.059.087 y V-6.324.439, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreaboado bajo el Nr. 21.948.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

Por escrito de fecha 04 de junio de 2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos LONNIS CLODETTS GUACACHE SUAREZ Y OSCAR ANTONIO VIÑA PUERTAS, debidamente asistidos por la ciudadana ISABEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre de 1998, según acta Nro.56, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 16 de julio de 2008, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2009 la ciudadana ISABEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.948, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos solicitantes, solicitó que se corrigiera el auto dictado en fecha 16 de julio de 2008, en virtud de que se incurrió en el error involuntario de señalar el segundo apellido del ciudadano solicitante como “PUERTA”, siendo ello incorrecto ya que lo correcto debería leerse “PUERTAS”. Seguidamente en fecha 14 de octubre de 2009, el ciudadano solicitante consignó copia de su cedula de identidad a fin de demostrar el error denunciado, y asimismo solicitó se decretara la conversión en divorcio en esta causa.
A tal efecto en fecha 02 de noviembre de 2009, se aclaró el error denunciado y se dictó auto complementario al auto dictado en fecha 16 de julio de 2008. Así las cosas, este Tribunal a fin de que se decretara la conversión en divorcio en esta causa en la misma fecha ordenó la notificación de la ciudadana LONNIS CLODETTS GUACACHE SUAREZ, a fin de que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que creyera conducente en relación a la solicitud antes dicha.
En fecha 07 de diciembre de 2009, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos LONNIS CLODETTS GUACACHE SUAREZ Y OSCAR ANTONIO VIÑA PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.059.087 y V-6.324.439, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ISABEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr. 21.948, y solicitaron se declara la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos LONNIS CLODETTS GUACACHE SUAREZ Y OSCAR ANTONIO VIÑA PUERTAS, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LONNIS CLODETTS GUACACHE SUAREZ Y OSCAR ANTONIO VIÑA PUERTAS. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre de 1998, según acta Nro.56, de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) de enero de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y nueve de la mañana (11.39 A:M) se registró y públicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Carla.