REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
AÑOS 149º Y 198º
ASUNTO Nro. AH12-O-2007-000002.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 2007-9390.-
ACCIONANTE: EDGAR DAVID ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.284.771.-
ACCIONADO: TOMASA YUDITH PEREZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.960.501.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
- I -
DE LOS HECHOS
El presente asunto se inició en fecha 19 de julio de 2007, por el ciudadano EDGAR DAVID ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.284.771, debidamente asistido por el ciudadano ALFREDO MOSQUEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.636, mediante la presentación del libelo de esta acción ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que previo el sorteo respectivo designara el Juzgado que conocería su pretensión.
En fecha 23 de agosto de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y el respectivo curso de Ley; asimismo admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, y ordenó el emplazamiento a la parte demandada ciudadana TOMASA YUDITH PEREZ ARANGUREN, para que compareciera ante este Tribunal a imponerse de los autos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. En la misma fecha se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Publico. Asimismo, en virtud que el Juez Titular de este despacho se encontraba de vacaciones, y siendo esta causa un amparo constitucional que contiene como principio la habilitación de todo el tiempo necesario para el desarrollo de la misma, fue por lo que a los fines de su prosecución, se ordenó remitir inmediatamente el expediente en su forma original, al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (de guardia), que resultara sorteado, a fin de que conociera con esta acción.
En fecha 28 de agosto de 2007, le correspondó conocer de este asunto al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 31 de agosto de 2007, le dio entrada y el respectivo curso de Ley. Asimismo el Juez de ese despacho se avocó al conocimiento de esta causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 28 de septiembre de 2007, la parte accionante consignó los fotostatos respectivos a fin de que se libraran las correspondientes boletas de citación a la parte accionada y boleta de notificación a la representación del Ministerio Publico.
En fecha 03 de octubre de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Juzgado el asunto en comento en virtud de que el Juez Titular de este Tribunal se había reintegrado de sus vacaciones legales correspondientes.-
En fecha 08 de octubre de 2007, este Juzgado le dio entrada a este asunto.
En fecha 29 de octubre de 2007, la parte accionante consignó nuevamente los fotostatos correspondientes a los fines de que se libraran las correspondientes boletas de citación y notificación.
En fecha 30 de octubre de 2007, se libró boleta de citación a la parte accionada, y boleta de notificación a la representación del Ministerio Publico.
En fecha 08 de diciembre de 2009, la parte accionante solicitó se le devolvieran los originales consignados en este asunto.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Es de observar por este sentenciador que desde el inicio del presente procedimiento viene constituyéndose como requisito sine qua non para la admisión de la acción de Amparo Constitucional, el criterio de que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se reconozca una situación de hecho a su favor; convirtiéndose así dicho interés en la vida de todo proceso.
Por cuanto se desprende de autos que no hubo ninguna actuación por parte del accionante desde la admisión de la presente causa en fecha 23 de agosto de 2007, donde se pruebe suficientemente que se le menoscabo un derecho y por ende no constando en autos diligencia o escrito alguno capaz de impulsar el proceso, dicha inactividad hace presumir a este sentenciador la pérdida del interés por parte del accionante.
Ahora bien, es de observar por este sentenciador que es carga de los accionantes el impulso procesal de esta acción, y por cuanto se desprende de tal inactividad el inminente desinterés procesal y en consecuencia la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
(…)
4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o las garantías constitucionales hayan sido sometidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.”
Dentro de las modalidades de la extinción de la acción, se encuentra precisamente la perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se concreta mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde.
Es incomprensible por este sentenciador, cómo en una causa paralizada, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, Nº 982-01 observó lo siguiente:
“...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en a práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad o para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...”
Ahora bien, es de observar por este sentenciador que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 6 ordinal 4, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siendo que efectivamente en el caso de marras pudo evidenciarse que han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal y por ende la inminente perdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría este sentenciador continuar un proceso en el cual la parte accionante ha perdido el interés. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11.30 A:M).-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.
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