REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-O-2010-000003
La presente de acción de amparo constitucional se inicio por escrito presentado en fecha 15 de enero de 2010, por el abogado JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.664, procediendo en su carácter de apoderado judicial del presunto agraviado el ciudadano JEAN PAUL COUPAL, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.054.549, presunta agraviante la asociación civil IZCARAGUA COUNTRY CLUB, A.C., en la persona del presidente de su Junta Directiva el ciudadano FERNANDO PÉREZ SEGNINI, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
El artículo 7 del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
“ Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.”
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que la los Juzgados competentes para conocer de la acción de amparo son los Tribunales de Primera Instancia en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que motivó dicha solicitud de amparo.
En consecuencia, por cuanto de autos se evidencia que los hechos ocurridos tuvieron lugar en la jurisdicción de la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, a tal efecto se declina su competencia por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que previo el sorteo correspondiente designe al Tribunal que en definitiva conocerá de la solicitud y demás trámites del proceso. Remítase el presente expediente mediante oficio a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad y cúmplase lo ordenado en el auto anterior. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Enero de 2010. 199º y 150º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las 12:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Pablo
|