REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece ( 13 ) de Enero de dos mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: AH15-S-2008-000195.-

PARTE SOLICITANTE: NEWMAN ALEXANDER CUELLAR RAMIREZ e IRIS VALENTINA GAMARGO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.689.535 y V-14.215.834, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO VALLENILLA BELLO., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 69.229.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-
(Conversión en Divorcio)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal del presente Expediente, previa Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos NEWMAN ALEXANDER CUELLAR RAMIREZ e IRIS VALENTINA GAMARGO GARCIA., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.689.535 y V-14.215.834, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LEOPOLDO VALLENILLA BELLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 69.229, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día 28 de Abril de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de Matrimonio Nº 81, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización San Luís, Calle Comercio, Residencias LEMONT DORE, piso Nº 10, Apartamento 95, El Cafetal, Caracas.- Que de su unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes.-
En fecha 04 de Junio de 2008, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 16 de Junio de 2009, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos NEWMAN ALEXANDER CUELLAR RAMIREZ e IRIS VALENTINA GAMARGO GARCIA., debidamente asistidos por el ciudadano LEOPOLDO VALLENILLA BELLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 69.229, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha 26 de Junio de 2009 este Tribunal insto a los solicitantes a señalar su último domicilio conyugal.-
En fecha 09 de Diciembre de 2009, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos NEWMAN ALEXANDER CUELLAR RAMIREZ e IRIS VALENTINA GAMARGO GARCIA., debidamente asistidos por el ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 56.178, señalando su domicilio conyugal en La Urbanización San Luís, Calle Comercio, Residencias Lemont Dore, piso 10, apartamento 95, El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda y solicitando declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: NEWMAN ALEXANDER CUELLAR RAMIREZ e IRIS VALENTINA GAMARGO GARCIA., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, NEWMAN ALEXANDER CUELLAR RAMIREZ e IRIS VALENTINA GAMARGO GARCIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 28 de Abril de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece ( 13 ) días del mes de Enero de 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR.,


Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LV/MQM.-
EXP N°: 08-5166.-