REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero del 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-001292
Visto el anterior libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas presentado por los ciudadanos ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.358.721 y 1.884.477, respectivamente e inscritos en el Inprreabogado bajo los Nros 29.800 y 2.723, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 75-A Qto, y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A y los recaudos presentados désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa: Que en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N°: 2009-00006, la cual fue publicada en la Gaceta Oficinal y entró en vigencia en fecha 02 de Abril de 2009, la cual modificó la cuantía de los Tribunales, estableciendo en su artículo 1° literal “B”, que los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), la cual para la presente fecha es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.165.000,00).- Ahora bien, los ciudadanos, ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL”, quien demanda por COBRO DE BOLÍVARES, al ciudadano JUAN MANUEL FORERO RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.005.436, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 08/100 CTS (Bs. 85.552,08), monto que corresponde por concepto de préstamo a interés.-
De lo anterior, se evidencia que el monto por la cual asciende la estimación de la presente demanda, es por la cantidad de de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 08/100 CTS (Bs. 85.552,08), y siendo que el quantum de la presente demanda, no supera la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, cuantía ésta necesaria para acceder a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio y ASÍ DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER