REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH15-V-2007-000009
Visto el finiquito anterior suscrito por la ciudadana ROSA ROCCO AGUERO, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.501, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARLINA SOFIA CALCUMIRA LOPEZ., parte actora en el presente juicio, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal le imparte la correspondiente aprobación, en consecuencia se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2008, y participada mediante oficio N° 0197, de la misma fecha, al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, recaída sobre el 50%, del siguiente bien inmueble constituido por: “Constituido por Un Apartamento distinguido con el Nº 13-08, piso 13, del Edificio Nº 14, situado en el Sector “G” de la UD-3, La Hacienda, en Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Federal, cuyo numero de catastro es: 17 05 00 06, y cuyos linderos, medidas y demás características constan en el Documento de Condominio, el cual se da aquí en su totalidad por reproducido. El apartamento tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (53,24 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con vestíbulo o pasillo de la planta décima tercera del Edificio; SUR: Con el apartamento Nº 13-07 del Edificio; ESTE: Con el apartamento Nº 13-07 del Edificio y OESTE: Con fachada oeste del Edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de Cero con Cuatrocientas y Setenta y Nueve Mil Trescientas Catorce Mil Milésimas Por Ciento (0,479.314%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos DARWIN ALEXANDER BLANCO EVANS y CARLINA SOFIA CALCURIMA LOPEZ, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de Octubre de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 8, Protocolo 1º.- Provéase lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY .
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/vhb
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