REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (15) de Enero de dos mil Diez (2010).-
199º y 150º.-

Asunto: AH15-S-2007-000241

PARTE SOLICITANTE: CATERING MILAGROS RAMOS COVES y JEFFREY ABEL ARRIVILLAGA HENRIQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.314.169 y V-11.043.220, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 64.279.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CATERING MILAGROS RAMOS COVES y JEFFREY ABEL ARRIVILLAGA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.314.169 y 11.043.220, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 64.279, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 13 de Agosto de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 255, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Atabapo c/ Calle Orinoco, Conjunto Residencial Humbolt, Piso 1, Apto 1-3-A, Urbanización Valle Abajo, Parroquia San Pedro, Jurisdicción del Municipio Libertador del Dtto. Capital. .-
Que en fecha 06 de Agosto de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 06 de Agosto de 2007, compareció el ciudadano JEFFREY ABEL ARRIVILLAGA HENRIQUEZ, debidamente asistido por la ciudadana EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 64.279, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 27 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano JEFFREY ABEL ARRIVILLAGA HENRIQUEZ, debidamente asistido por la ciudadana EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 64.279, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Que en fecha 24 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 64.279, solicito la notificación a la ciudadana CATERING MILAGROS RAMOS COVES.
Que en fecha 12 de Agosto de 2009, compareció la ciudadana EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 64.279, consigna los emolumentos al Alguacil.
Que en fecha 06 de Octubre de 2009, este tribunal acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana CATERING MILAGROS RAMOS COVES.
Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil titular del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no encontrando a la ciudadana CATERING MILAGROS RAMOS COVES, dejando la boleta con el ciudadano conserje CARLOS CASTILLO.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos CATERING MILAGROS RAMOS COVES y JEFFREY ABEL ARRIVILLAGA HENRIQUEZ, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges CATERING MILAGROS RAMOS COVES y JEFFREY ABEL ARRIVILLAGA HENRIQUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 13 de Octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio N° 255.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/NP.-