REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH15-X-2010-000006
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana SASAJIDXA INDIRA MARIÑO OSTOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.882.530, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2010-000017, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 579.316,61), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 257.474,05), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (Bs. 25%), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 321.842,56), que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER