REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2008-000240

El Juzgado atendiendo la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, expuesta por la parte demandante en el presente juicio hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 ejusdem, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

Se observa del escrito libelar que la parte actora fundamenta su acción, en que su representada y la parte demandada realizaron diversas operaciones mercantiles, entre las cuales se encuentra un contrato de préstamo, sobregiro de cuentas corrientes, descuentos de pagare, entre otros, encontrándose los mismos líquidos y exigibles, por lo que se ve en la necesidad de incoar la presente causa.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguiente bienes inmuebles: constituidos por dos (02) apartamentos destinados a oficina distinguidos con las letras y números A-12-A, y A-12-B, ubicados en el décimo segundo nivel de la torre A del Centro Plaza, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: APARTAMENTO A-12-A: tiene una superficie aproximada de cincuenta y siete metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (57,02 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte de la torre A; SUR: pasillo interior de circulación este, común limitado a los apartamentos A-12-A hasta A-12-E; ESTE: apartamento A-12-B y OESTE: caja de la escalera y vestíbulo de distribución y circulación de este nivel y le corresponde una cuota de participación de condominio de novecientas noventa y tres diez milésimas por ciento (0,0993 %), sobre las áreas y bienes de uso común y/o sobre las cargas y beneficios de la comunidad de propietarios, tal y como se evidencia en el respectivo documento de condominio, el cual fue inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 28 de febrero de 1974, bajo el Nº 16, tomo 46, Protocolo Primero; APARTAMENTO A-12-B: tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (85,80 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte de la torre A; SUR: apartamento A-12-C y pasillo interior de circulación este, común limitado a los apartamentos A-12-A hasta A-12-E; ESTE: fachada este de la torre A; y OESTE: apartamento A-12-A, y le corresponde una cuota de participación de condominio de un mil cuatrocientas noventa y cuatro diez milésimas por ciento (0,1494%) sobre las áreas y bienes de uso común y/o sobre las cargas y beneficios de la comunidad de propietarios, tal y como se evidencia en el respectivo documento de condominio, ya mencionado. Los precitados inmuebles le pertenece a la Sociedad Mercantil Calderas Serv-jet C.A, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 14 de agosto de 2006, bajo el Nº 12, tomo 07, protocolo primero. Líbrese oficio a la mencionada oficina, a los fines que tome la nota marginal correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Enero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2008-000240
CAM/IBG/Eylin.