REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000310
PARTE ACTORA: DORA ALICIA MOGOLLON de CUNTO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.626.860.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON HUMBERTO SILVA TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.619.-

PARTE DEMANDADA: ALDEMIRA CUNTO de SCHETTINO, GINA TERESA CUNTO AMESTY, GIOCONDA ADRIANA CUNTO AMESTY, LEONARDO JOSE CUNTO AMESTY, SILVIA LORENA CUNTO AMESTY, respectivamente, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.884.146, V-4.750.309, V-5.047.849, V-7.606.315 y V-7.609.062, respectivamente, MARIA CUNTO de NEPITA, mayor de edad, de nacionalidad italiana y titular de la cédula de identidad Nº. E-735.368, y ANNINA CUNTO de TULLIO, mayor de edad, de nacionalidad italiana y titular del pasaporte italiano Nº. D-820.968.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil siete (2007), correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la ciudadana DORA ALICIA MOGOLLON de CUNTO, antes identificada, contra los ciudadanos ALDEMIRA CUNTO de SCHETTINO, GINA TERESA CUNTO AMESTY, GIOCONDA ADRIANA CUNTO AMESTY, LEONARDO JOSE CUNTO AMESTY, SILVIA LORENA CUNTO AMESTY, MARIA CUNTO de NEPITA y ANNINA CUNTO de TULLIO, respectivamente, antes identificados, a los fines de solicitar por esta vía judicial la PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-
En fecha dos (02) de abril de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2007), compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó siete juegos de copias a los fines de que fueran libradas las respectivas compulsas a los fines de lograr la citación personal de los demandados.-
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil siete (2007) este Tribunal dejó constancia de haber librado las compulsas acordadas mediante auto de fecha dos (02) de abril de 2007.-
Mediante diligencia de fecha Primero (1º) de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librará comisión un Juzgado del estado Bolívar a los fines de lograr la citación personal de la ciudadana ADELMIRA CUNTO, antes identificada.-
En fecha nueve (09) de agosto del año 2007, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, Alguacil Accidental de este Despacho a los fines de consignar las correspondientes compulsas de los ciudadanos MARIA CUNTO de NEPITA, ANNINA CUNTO de TULLIO, SILVIA LORENA CUNTO AMESTY, LEONARDO JOSE CUNTO AMESTY, GINA TERESA CUNTO AMESTY, antes identificados y expuso que le fue imposible lograr la citación de los mismos, asimismo consignó compulsa librada a la ciudadana GIOCONDA ADRIANA CUNTO AMESTY, antes identificada y expuso que se entrevistó con la referida ciudadana el día tres (03) de agosto de 2007, y le notificó lo relacionado con el recibo y la compulsa la cual después de ser leida por la referida ciudadana le manifestó que no la firmaba porque tenía que consultarlo con su abogado, razón por la cual consignó la referida compulsa sin la correspondiente firma.-
Mediante diligencia de fecha dos (02) de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora ratificó su solicitud hecha en fecha Primero (1º) de agosto de 2007, en relación a la solicitud de la citación personal de la ciudadana ADELMIRA CUNTO de SCHETTINO, antes identificada, por medio de comisión librada a un Juzgado del Estado Bolívar.-
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Primer Circuito.-
En fecha dos (02) de junio de 2008. este Tribunal dejó constancia de haber librado una (01) compulsa y haber aperturado un cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado despacho y compulsa relativos a la citación que habría de practicarse en el estado Bolívar.-
Finalmente, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana DORA ALICIA MOGOLLON de CUNTO, antes identificada, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO CASTRILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.195, y desistió del presente procedimiento, solicitando la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de demanda, los cuales corren insertos a los folios diez (10) al veintidós (22), ambos inclusive y de los folios treinta y cuatro (31) al setenta y siete (77), ambos inclusive.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ciento cincuenta y tres (153) del expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana DORA ALICIA MOGOLLON de CUNTO, antes identificada, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO CASTRILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.195, de fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), en la cual desiste del presente procedimiento.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
La ley adjetiva establece requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264, 265 y 266 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la ciudadana DORA ALICIA MOGOLLON de CUNTO, antes identificada, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO CASTRILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.195, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante en fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento y de la acción antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE ESTABLECE.-



III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana DORA ALICIA MOGOLLON de CUNTO, antes identificada, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO CASTRILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.195, mediante diligencia de fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales consignados a los folios diez (10) al veintidós (22), ambos inclusive y de los folios treinta y cuatro (31) al setenta y siete (77), ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. MARIA CAMERO ZERPA

EL SECRETARIO ACC.


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 12:47 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.


MCZ/MPA/flb.-
ASUNTO: AH1A-V-2007-000310