REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós (22) de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000187

PARTE ACTORA: NINOSKA YISEL HERNANDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.982.-

ABOGADA ASISTENTE: ELISA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.411.-

PARTE DEMANDADA: EUCARIS ASUNCION BRITO DE MORENO, MARIA DE LOS ANGELES MORENO BRITO, ZANDRA COROMOTO MORENO BRITO, DANIEL JOSE MORENO BRITO y RADAMES LEON MORENO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.819.342, V-6.861.714, V-6.861.713, V-12.419.737 y V-9.412.996, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha dieciséis (16) de abril de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la ciudadana NINOSKA YISEL HERNANDEZ NIEVES, ya identificada, contra los ciudadanos EUCARIS ASUNCION BRITO DE MORENO, MARIA DE LOS ANGELES MORENO BRITO, ZANDRA COROMOTO MORENO BRITO, DANIEL JOSE MORENO BRITO y RADAMES LEON MORENO BRITO, ya identificados, a los fines de solicitar por esta vía judicial, el cumplimiento de un contrato suscrito entre las partes.-
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha tres (03) de junio de 2007, mediante diligencia compareció la parte actora, ya identificada, consignó los fotostatos necesarios a fines de que se librara la compulsa.-
En fecha veintisiete (27) de julio de 2007, este Juzgado libró las respectivas compulsas a la parte demandada.-
Seguidamente, mediante diligencia suscrita en fecha catorce (14) de agosto de 2009, compareció la ciudadana NINOSKA YISEL HERNANDEZ NIEVES, identificada en el encabezado del presente fallo, asistida por la abogada ELISA RODRIGUEZ, ya identificada, y desistió del presente procedimiento iniciado, solicitando la devolución de los documentos originales acompañados al libelo.-
En esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio noventa y tres (93) del expediente cursa diligencia suscrita por la parte actora, de fecha catorce (14) de agosto de 2009, en la cual desiste del presente procedimiento, mas no de la acción.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así, la ley adjetiva establece requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la ciudadana NINOSKA YISEL HERNANDEZ NIEVES, anteriormente identificada, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha catorce (14) de agosto de 2009, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE ESTABLECE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana NINOSKA YISEL HERNANDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.982, asistida por la abogada ELISA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-57.411, mediante diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO

En esta misma fecha, siendo las 12:36 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC.,








Exp.: Nº AH1A-V-2007-000187.-
MCZ/MPA/Grecia.-