REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010). -
199º y 150º. -

PARTE ACTORA: BOLÍVAR BANCO, C.A., institución Bancaria de este domicilio, constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el N° 44, tomo 35-A Pro, y cuya última modificación consta en asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil de fecha 15 de agosto de 2002, bajo el N° 8, tomo 125-A Pro. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PAEZ PUMAR y VICTOTIA CARDENAS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.72.029 y 124.619, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMÓN SIMANCAS ROJAS y FERNANDO JUAN SIMANCAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos.12.926.513 y 2.852.428, respectivamente. -

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio).-

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

En fecha catorce (14) de diciembre de 2007, se dictó auto de admisión de la demanda.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2008, se ordenó librar boletas de intimación, oficios y comisión a los fines de la práctica de la intimación ordenada. –

En fecha once (11) de agosto de 2009, la Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la causa, y se dictó auto mediante el cual se instó formular claro pedimento respecto a solicitud formulada por la parte actora. -

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, mediante diligencia la abogada VICTORIA CÁRDENAS, identificada al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desitió del procedimiento respecto al demandado FERNANDO JUAN SIMANCAS RAMOS, también identificado inicialmente.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio noventa y tres (93) del Cuaderno Principal del presente expediente, cursa diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, suscrita por la abogada VICTORIA CÁRDENAS, en su carácter de apoderada de la parte actora, en la cual desitió del procedimiento respecto al demandado FERNANDO JUAN SIMANCAS RAMOS, mas no de la acción.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada de los instrumentos de poder que rielan en los folios del veinticuatro (24) al veintisiete (27), y autorización que cursa al folio ochenta (80), se puede evidenciar que la abogada VICTORIA CÁRDENAS, que hoy desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la abogada VICTORIA CÁRDENAS, anteriormente identificado, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la abogada VICTORIA CÁRDENAS, mediante escrito de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, respecto del demandado FERNANDO JUAN SIMANCAS RAMOS, identificado al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO, ACC


Abg. MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo las 12:09 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC



Exp. AH1A-M-2007-000001
MCZ/JGF/Eymi.