REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000002.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: PABLO ANTONIO ALCAZAR CARDOZO y SOLANGE MARGARITA KHAN MACHANDE, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.853.891 y V-4.974.903, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, abogado en ejercicio, de este domicilio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.246.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos PABLO ANTONIO ALCAZAR CARDOZO y SOLANGE MARGARITA KHAN MACHANDE, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.- Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en veinticinco (25) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la primera autoridad del Municipio el Hatillo, Estado Miranda, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha signada con el Nº 74. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Paez, Edificio Scaldis, PB Nº 2, Chacao, Caracas, se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero de dos mil uno (2001) y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil..
Admitida la presente solicitud en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008), la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal señalando no tener ninguna objeción que formular con respecto a la presente solicitud.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO ALCAZAR CARDOZO y SOLANGE MARGARITA KHAN MACHANDE,, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la primera autoridad municipal del Municipio el Hatillo, Estado Miranda, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha signada con el Nº 74
Por cuanto procrearon dos hijos de nombres HUGO ANDRES Y PABLO RENE, que en la actualidad son mayor de edad y de igual forma no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Municipal del Municipio el Hatillo del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA.-
EL SECRETARIO, ACC
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 12:17 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, se público y registro la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC
MCZ/MPA/Julio.
ASUNTO:antiguo 35286.-
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