REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000200
SOLICITANTES: DIXON GUSTAVO RIVAS PÉREZ y NEJIA DE NOBREGA HADID DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.719.687 y 13.309.943, respectivamente. -

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.579. -

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

I
Por escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno por los ciudadanos DIXON GUSTAVO RIVAS PÉREZ y NEJIA DE NOBREGA HADID DE RIVAS, debidamente asistidos de abogados, solicitaron la Rectificación de su Acta de Matrimonio que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el N° 56, folio 56, tomo N° 2, de fecha 10 de octubre de 2000, por cuanto se incurrió en el error de asentar el nombre de los padres del solicitante, indicándose en el acta: “…hijo de Rafael Rivas y Antonia Pérez de Rivas…”, siendo lo correcto: “…hijo de Rafael Rivas Pino y Antonia María Pérez Guevara de Rivas…”. -
La Solicitud se admitió en fecha doce (12) de noviembre de 2008, librándose cartel de emplazamiento, y boleta de notificación al Ministerio Público. -
En fecha dos (02) de junio de 2009, comparecieron los solicitantes y consignaron cartel publicado en prensa. –
En fecha diecinueve (19) de junio de 2009, la ciudadana Juez se avocó al conocimiento de la causa. –
En fecha veintidós (22) de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, y emitir nueva boleta. –
En fecha catorce (14) de agosto de 2009, compareció la Ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y expresó que no tiene objeción que formular a la presente solicitud. –
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se requirió recaudo indispensable en la solicitud, cuya omisión fue subsanada en fecha nueve (09) de noviembre de 2009. -
Por lo antes expuesto el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho, el Tribunal sin prejuzgar sobre los eventuales derechos de cualquier tercero interesado, declara que la rectificación solicitada prospera en derecho de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de los ciudadanos Rafael Rivas Pino y Antonia María Pérez Guevara de Rivas, partida de nacimiento del solicitante Dixon Gustavo Rivas Pérez, y acta de Matrimonio que se pretende rectificar; con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente, y declara procedente la rectificación de la referida acta, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DIXON GUSTAVO RIVAS PÉREZ y NEJIA DE NOBREGA HADID DE RIVAS, identificados al inicio del presente fallo, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el N° 56, folio 56, tomo N° 2, de fecha 10 de octubre de 2000; y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes, donde se lee: “…hijo de Rafael Rivas y Antonia Pérez de Rivas…”, deberá leerse: “…hijo de Rafael Rivas Pino y Antonia María Pérez Guevara de Rivas…”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO, ACC


Abg. MARCOS PALACIOS
En esta fecha, siendo las 10:11 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO, ACC



Exp. AH1A-S-2008-000200
MCZ/JGF/Eymi.