REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000121.
Definitiva de Familia.
PARTE SOLICITANTE:
• La ciudadana RAIZA JACINTA LORANT DE ANQUIZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.906.560.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RAIZA JACINTA LORANT DE ANQUIZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.906.560, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, este Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAIZA JACINTA LORANT DE ANQUIZ, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 2804, correspondiente al año 1962, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material e involuntario, al inserta en dicha Acta el apellido de la ciudadana Maria Eulogia Lorant, la cual es la madre de la solicitante de la siguiente forma: “…LORAN…”, lo cual según la solicitante es incorrecto siendo lo correcto “…LORANT…”, que es como debe constar.- Por lo que ella solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO.
Como prueba de lo alegado por la solicitante RAIZA JACINTA LORANT DE ANQUIZ, antes identificada, consigno original de la Tarjeta de Datos Filiatorios de la ciudadana Maria Eulogia Lorant, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Raiza Jacinta Lorant de Anquiz y copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante y de la madre de la solicitante.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana RAIZA JACINTA LORANT DE ANQUIZ, y en donde se lee “...LORAN...” Debe leerse “...LORANT...”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 2804, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se requiere del suministro de los fotostatos señalados en el auto que antecede para la elaboración de los Oficios a las Autoridades Competente para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 11:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


AVR/SC/Romy*