REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 Enero de 2.010
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-M-2002-000001
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado en fecha veintiocho (28) de julio de 2009 y el veintidós (22) de septiembre de 2009, por el abogado CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.409, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, el doce (12) de agosto de 2009, por el Abogado LUÍS GERARDO ASCANIO ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.317, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer observa: Del computo que antecede, se desprende que el lapso de contestación de la demanda venció el día 14 de julio de 2009, y el día 05 de agosto de 2009, venció el lapso de promoción de pruebas.
Ahora bien, este Despacho pasa a pronunciarse sobre los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 28 de julio 2009, 22 de septiembre de 2009 y 12 de agosto de 2009.
Primero: Con respecto al escrito presentado en fecha 28 de julio de 2009, por el abogado CARLOS FEDERICO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.409, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal lo admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: En relación al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha doce (12) de agosto de 2009, por los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES y CRISTINA ALBERTO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.317 y 66.391 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Juzgado niega la admisión del mismo, por cuanto fue presentado extemporáneo por tardío, tal y como se evidencia del computo que antecede.
Tercero: Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, por el abogado CARLOS FEDERICO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.409, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este, este Juzgado niega la admisión del mismo, por cuanto dicho escrito fue presentado extemporáneo por tardío.
Por cuanto las presentes pruebas están siendo admitidas fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos, la última notificación de las partes comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. SHIRLEY CARRIZALEZ
En esta misma fecha, se libró boletas de notificación a las partes.
LA SECRETARIA
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. 19.081
Asunto: AH1B-M-2002-0000001
AVR/NSR/gp.