REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001227
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadano JOAO GOMES DE ABREU, de nacionalidad portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.240.315.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadano ALVARO BARBOSA DE CAIRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.943.

PARTE DEMANDADA:
• Ciudadana MERCEDES RUIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estad civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.601.638.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO.

Recibido como a sido el presente libelo de demanda con motivo de DESALOJO, presentado para su distribución en fecha 10 de noviembre de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este despacho pertenece, ejercida por el Profesional del Derecho ALVARO BARBOSA DE CAIRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.943, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO GOMES DE ABREU, de nacionalidad portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.240.315; siendo incoada dicha demanda contra la ciudadana MERCEDES RUIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estad civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.601.638.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y de la Reforma de la Demanda presentada en fecha 15 de diciembre de 2009, por el apoderado judicial de la parte actora, se evidencia, específicamente en el punto Segundo de dicha reforma, que la representación judicial de la parte actora señala:
“…Estimamos las demanda en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), lo cual constituye en Unidades Tributarias la cantidad de CIENTO NUEVE CON CERO NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (109,09U.T.)…”

De lo anteriormente trascrito se desprende que la cuantía de la presente demanda corresponde al monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), que corresponden a CIENTO NUEVE CON CERO NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (109,09 U.T.), al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. ” (Negritas y subrayado del Tribunal)

Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 1, antes señalado, y tomando en consideración que la Unidad Tributaria actualmente esta estimada en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 55,00), resultando que el equivalente en bolívares fuertes de la cuantía de los asuntos contenciosos que corresponden conocer a los Juzgado de Primera Instancia, debe exceder el monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 165.000,00); y siendo que la presente demanda fue estimada en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVA.

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente proceso, y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-.



En esta misma fecha, siendo las 3:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Shirley M. Carrizales M.

AVR/SC/Romy*.