REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000533
Interlocutoria
Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE BADEL NAVARRETE, GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ ZOPPI y MORELLA PEREZ BARONE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 73672, 82455 y 56167, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, denominada anteriormente BANCO ACTIVO, BANCO COMERCIAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el No. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el No. 69, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 25, Tomo 31-A cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 1 de junio de 2006, bajo el No. 51, tomo 53-A Cto., modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el precitado Registro Mercantil, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el No. 47, Tomo 24-A-Cto., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), BAJO EL No. J-08006622-7, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) a la sociedad mercantil INDUSTRIAS FRALI, S.A., y de los ciudadanos FRANCO SCARPANTONIO D SALVATORE y CARMEN EDITA QUINTERO DE SCARPANTONIO, con el carácter de fiadores y principales pagadores; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FRALI, S.A., domiciliada en EL Juquito, Estado Vargas e inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2002, bajo el No. 48, Tomo 304-A-VII, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su ultima modificación la inscrita en el precitado Registro Mercantil, en fecha 14 de febrero de 2008, bajo el No. 05, Tomo 3-A, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30961903-9, en la persona de su Representante Legal y Director General ciudadano FRANCO SCARPANTONIO D SALVATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2764914, y a los ciudadanos FRANCO SCARPANTONIO D SALVATORE y CARMEN EDITA QUINTERO DE SCARPANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2764914 y V-5018254, con el carácter de fiadores y principales pagadores, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, MAS UN (1) DÍA DE CALENDARIO CONSECUTIVO QUE SE LES CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 300.496,41), por concepto de capital. SEGUNDO: la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.85.882,99), por concepto de Intereses Convencionales Vencidos al día 18 de noviembre de 2009. TERCERO: la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.854,41), por concepto de Intereses de mora, calculados al tres por ciento (3%) anual. CUARTO: la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 97.308,42), de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxensele a la misma, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguense a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrese las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2009-000533
AVR/SC/RB.