REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______ de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-X-2010-000012

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia y por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con el articulo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “Un inmueble constituido por un lote de Terreno con superficie aproximada de 2.528,58 M2 y Casa Quinta, ubicado en Hacienda Caicaguana, Jurisdicción del Municipio EL Hatillo del Estado Miranda, siendo sus linderos: Partiendo del punto K-1, situado en la Esquina Sur Este de la parcela y al borde de la carretera con coordenadas Norte -9.461.887 y Este 16.267.897 con rumbo N. 16º 34’ 48” E, con distancia de tres mil seiscientos setenta y un metros (3.671 mts) y encontramos el punto K-2, situado a medio talud y con coordenadas Norte -9.426.701 y Este 16.278.373 en distancia de treinta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros (33,65 mts) con rumbo N41º 09’ 07”, Este entramos el punto K3 con coordenadas N-9.399.861 y Este: 16.315.889 a partir de aquí con distancia de veintiún metros con cuatro centímetros (21,04) y con rumbo N. 41º 66’ 51” E, encontramos el punto K-16 entre puntos K1 y K-10, linda con terrenos que son o fueron del mismo vendedor. El punto K-10 tiene las siguientes coordenadas Norte -9.383.934 y Este 16.314.826, en distancia de treinta metros (30,00 mts) y rumbo N 21º 39’ 27” E, encontramos el punto K-20 que tiene las siguientes coordenadas Norte 9.356.048 y Este 16.325.599, con distancia de veinte metros (20,00 mts) y rumbo S 75º 30’ 03” E, encontramos el punto K-30 con coordenadas Norte -9361.053 y Este 16.345.257, entre el punto K-10 y el punto K-30, linda con terrenos que son o fueron de Jorge Martinez. Del punto K-30 con rumbo N. 22º 22’ 19” W y distancia de setenta y cuatro metros con diecisiete centímetros (74,17 mts). Encontramos el punto A-21, situado al borde de ka carretera y tiene las coordenadas Norte -9.429.714 y Este 16.372.307, linda con zona verde y vialidad a partir de este punto con rumbo variado siguiendo el borde de la via encontramos el punto K-1 punto de partida. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadanos RAUL EDUARDO ACOSTA RUBIO y MERCEDES CATHERINE BOCKMEULEN DE ACOSTA RUBIO, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1.988, bajo Nº 20, Tomo 23, Protocolo Primero”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio.-

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


AVR/SC/Luis M.-
Exp. N° AP11-M-2009-000381.-