REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2010-000036
Sentencia Interlocutoria
Vista la anterior demanda y los recaudos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de lo Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ANIBAL JOSÉ MOTENEGRO NUÑEZ, MARIA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ HERRERA, ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO DIAZ y JOSÉRAMÓN QUIJADA MARIN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.126.392, V-11.312.771 y 3.850.915, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.4827, 7341, 21013, 74657 y 53749, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificado su documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A segundo inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00002948-2., este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPRACION CBR C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 1 de septiembre de del año 1998, bajo el Nro. 56, tomo 38-A, representada su Presidente ciudadano JHONNY GALAVIZ RINCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.239.026, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CIINCUENTA Y SIETE MIL DOS CIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 79/100, (Bs.F. 1.757.299,79), por concepto de saldo de capital, SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 22/100 (Bs.F. 416.625, 22), por concepto de intereses causados por el saldo de capital demandado. TERCERO: La cantidad CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 30/100, (Bs.F. 157.707,30). Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite y se acuerda hacer entrega al Alguacil de este Despacho persona debidamente autorizada para gestionar la intimación ordenada.). Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrese boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.-
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
AVR/SC/Gustavo.-
Exp. AP11-M-2010-000036