REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000070
PARTE ACTORA: CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 24 de septiembre de 1.963, bajo el Nº 19, Tomo 30-A.
APODERADOS JUDICIALES: MAIRY JASMIN DIAZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.093.
PARTE DEMANDADA: MARCO AURELIO RODRIGUEZ BRITO y MATILDE PARRA de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 970.150 y 13.668, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada MAIRY JASMIN DIAZ, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora abogada MAIRY JASMIN DIAZ, en contra de los ciudadanos MARCO AURELIO RODRIGUEZ BRITO y MATILDE PARRA de RODRIGUEZ, supra identificado.
Mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos MARCO AURELIO RODRIGUEZ BRITO y MATILDE PARRA de RODRIGUEZ, antes identificada en su carácter de deudores, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de junio del año dos mil ocho (2008) compareció la representación Judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación a la parte demandada. En esa misma fecha el ciudadano JOSE LUIS RUIZ, alguacil del Titular de este Juzgado, dejo constancia de haber recibo de la parte demandada los emolumentos necesarios a los fines de su traslado para la citación de la parte demandada.
En fecha diez (10) de julio del año dos mil nueve (2009), compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales insertos en los folios Nos. 05 al 07 y del 18 al 77, previa certificación. Todo ello siendo ratificado por diligencia de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil nueve (2009).
Ahora bien, por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Así las cosas, visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha diez (10) de junio del año dos mil nueve (2009) y visto igualmente que la apoderada judicial de la parte actora abogada MAIRY JASMIN DIAZ, supra identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante al folio 05 del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Igualmente se acuerda la devolución de los originales previa consignación de las correspondientes copias simples de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, 13 de enero de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________________.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Juan-05
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