REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010).
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-V-2.008-000006/ 25387

PARTE ACTORA: JOSE LUIS ARGIBAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de caracas y titular de la Cedula de identidad Nº V-6.908.087.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MATA, LUIS GIRALDO DUQUE y SONIA MATA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 59.145, 85.741 y 33.164, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GIOVANNY ALBERTO MENDEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de indeitdad Nº V- 13.110.830.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON VENTA DE RESERVA DE DOMINIO.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MATA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.145, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Se admitió la presente demandad mediante auto de fecha tres (03) de marzo del año dos mil ocho (2008), en donde se ordeno el emplazamiento del ciudadano GIOVANNY ALBERTO MENDEZ INFANTE, supra identificado.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008), compareció por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha veintinueve (28) de marzo del año dos mil nueve (2008), compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicito se comisionara la Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Con Competencia Nacional con Sede en la Ciudad de Caracas, la misma siendo ratificada mediante diligencias de fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008) y nueve (09) de mayo del mismo año.
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante el cual este Juzgado negó librar oficios junto a comisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Con Competencia Nacional con Sede en la Ciudad de Caracas, por cuanto el Juzgado anteriormente señalado se encontraba en transición.
En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal la representación Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se sirviera a comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Asimismo solicito se sirviera a decretar Medida de Secuestro sobre el vehiculo objeto de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
En fecha nueve (09) de junio del año dos mil nueve (2009), se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, otorgando como termino de la distancia un lapso de un (01) día continuo de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora mediante la cual de ratifico sobre el decreto de la medida solicitada, siendo ratificada mediante diligencia de fecha nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008).
En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), se libro comisión junto a oficio Nº 1700, dirigido al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Igualmente se dejo constancia que en esa misma fecha se libro la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2010), la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez titular de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales previa certificación.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2009) y visto igualmente que la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ALEJANDRA MATA, supra identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante a el folio 06 Vto, del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución de los originales previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 20 ) días del mes de enero de Dos Mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-


SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha anterior, 20 de enero de 2.010 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11.30 p.m..-
LA SECRETARIA.-



SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Santos-05