REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-X-2008-000076
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil IMPRESOS MIL COLORES, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de enero de dos mil seis (2006), bajo el Nº 03, Tomo 1244-A, y posteriormente modificado mediante Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), bajo el Nº 22, Tomo 1691-A.-
ABOGABO ASISTENTE: MARÍA FERNANDA CATACOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.109.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTOS GBP, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (31) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 07, Tomo 592-A-Sgdo, y Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN JORDI, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), bajo el Nº 51, Tomo 32-A-Pro., modificada su denominación social por lo que actualmente ostenta, según consta de Registro de Comercio de fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1969), bajo el Nº 30, Tomo 66-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos FELIX PIFANO AREVALO y REYNALDO MAYZ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.692 y 36.996, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN JORDI, S.A., y ciudadanos IVAN MUÑOZ y LUCIO MUÑOZ MANTILLA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS G.B.P., C.A..-
MOTIVO: TERCERÍA (Perención de la Instancia).-
-I-
Conoce este Tribunal de la Tercería incoada el ciudadano JULIO CÉSAR BUSTAMANTE PADRÓN, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPRESOS MIL COLORES, .C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN JORDI, S.A. y la Sociedad Mercantil PRODUCTO G.B.P., C.A., ut supra identificados, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008).
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), se admitió la presente acción, ordenándose el emplazamiento de las referidas Sociedades Mercantiles, solicitando en esa misma fecha los fotostatos pertinentes a fin de elaborar la compulsa de ley.
Por último, mediante auto de esta misma fecha, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El presente escrito libelar fue presentado por la parte accionante en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo admitida en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), no evidenciándose en autos alguna otra actuación realizado por la parte demandante.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, operando la perención establecida en el artículo 267 del Código Adjetivo.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la TERCERÍA incoada por IMPRESOS MIL COLORES, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN JORDI, S.A. y la Sociedad Mercantil PRODUCTO G.B.P., C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LAJUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. N° AH1C-X-2008-000076
BDSJ/SM/LM9.-