En el día de hoy martes diecinueve de enero del año dos mil diez (19/01/2010), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº102, situado en el piso 10, del edificio denominado SAN BOSCO, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas: a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado ANTONIO BRANDO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº12.710; y en compañía del Abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº119.059, así como de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, considerando este órgano jurisdiccional que las designaciones de auxiliares de justicia son formalidades no esenciales en el proceso, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE y MAURO MIRTOLINI, contra la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-003670, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las diez de la mañana el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.880.259, parte demandada en el presente juicio, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Voy a llamara a mi abogado. Es todo”. Vista la manifestación de la demandada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia su abogado que defiendan sus derechos e intereses, asimismo, el ciudadano Juez instó a conversar a ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el lapso concedido, compareció la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.880.259, parte demandada en el presente juicio, asistida por el Abogado LEXTER JOSÉ ABBRUZZESE, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº117.909, conjuntamente con el representante de la parte actora Abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº119.059, y manifestaron: “Hemos alcanzado un acuerdo bajo los siguientes términos “PRIMERO: la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.880.259, parte demandada en el presente juicio, expresamente se da por citada en el juicio intentado en su contra, que actualmente cursa por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustanciado en el expediente Nº AP31-V-2009-003670, nomenclatura interna de ese Tribunal, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, conviene en dar por resuelto y definitivamente terminado el contrato de arrendamiento suscrito con LA DEMANDANTE. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA se obliga a hacer entrega del inmueble objeto de este proceso, constituido por un apartamento distinguido con el número 102, ubicado en el Edificio San Bosco, situado en Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, que a los efectos del presente transacción se denominara EL INMUEBLE, totalmente desocupado de bienes y personas, el día diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), y así lo acepta EL DEMANDADO. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior EL DEMANDADO queda exento del pago de cánones de arrendamiento o indemnización mensual por el derecho de uso del inmueble, en virtud de la terminación del mencionado contrato de arrendamiento. TERCERO: Ambas partes convienen en que todos los gastos causados en el presente convenio, tales como: honorarios profesionales de abogado y en general, cualquier gasto relacionado o derivado de dicho juicio, serán asumidas por las partes demandada y se han acordado en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), y serán cancelados en la siguiente dirección: Avenida Casanova C/C Avenida Las Acacias Torre Banhorient, PH-A, Sabana Grande, el día 20/01/2010. CUARTO: En caso de que por cualquier motivo EL DEMANDADO no cumpla con su obligación de hacer entrega de EL INMUEBLE, en las mismas solventes condiciones en que lo recibió, dentro del plazo previsto en el presente acuerdo transaccional, LA DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución de este convenio y hacer efectiva la entrega material del mismo, en atención a lo previsto por el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Lo no previsto en la presente transacción se regirá por las disposiciones establecido en el contrato de arrendamiento que aquí se resuelve. QUINTO: se fija como cláusula penal la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) diarios por cada día de retardo en la entrega del inmueble. SEXTO: Queda entendido entre las partes, que la presente transacción es reconocida por los otorgantes de la misma como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Tribunal de la República en el cual sea presentada, y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente. SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Juzgado Primero Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que difiera la ejecución de la medida de Secuestro objeto de esta transacción y mantenga el despacho en los archivos hasta una próxima solicitud y envié copia certificada de las actas conducentes al tribunal de la causa al cual solicitamos que homologue la misma teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo.” Vista la exposición de las parte y la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal Ejecutor, acuerda diferir la práctica de la medida de Secuestro y mantener el despacho en los archivos del Tribunal, así como librar copia certificada del Acta levantada en este mismo acto, la cual contiene la transacción alcanzada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE DEMANDADA NOTIFICADA,
ANA TERESA FERNANDEZ MARTINEZ,
FDO.
ABG ASISTENTE.
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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