REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a: “ Apartamento distinguido con el N y letra 5-J, ubicado en la Torre dos (02), quinta planta del Edificio Stajak, situado entre las esquinas de Esmeralda a Pueblo Nuevo, Parroquia San José, Municipio Libertador”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jorge Dickson, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.595 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Desalojo (Inquilinato) incoado por Rosalía Rodríguez de Petrizzo contra Ibrahim Hussain. (Expediente N° AN31-V-2009-002446). Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por una ciudadana que permite el acceso del Tribunal y según “Documento de Viaje”, emanado de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada ante la República Arabe Siria, se identifica como Carolona Houssein Hammad, soltera, de nacionalidad Venezolana, nacida en Maturín, Estado Monagas, República Bolivariana de Venezuela, el 24-03-1982, por lo que a través del teléfono celular de dicha ciudadana y del apoderado judicial de la parte actora el Tribunal procedió a comunicarse con el demandado ciudadano Ibrahim Hussain por el teléfono 04162077331, a fin de notificarle el motivo de la presencia del Tribunal y otorgándole un tiempo prudencial para que se presente en el sitio. Siendo las 9:30 am se hace presente el ciudadano Ibrahim Hussain, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.914.302, acompañado del ciudadano Elio César Burgera Rincón, titular de la cédula de identidad N° 11.229.995, abogado inscrito en el Inpreabogado con el N° 104.733, a fin de asistirlo. La Juez, notifica debidamente al demandado, dando lectura integra al despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva, la Juez exhorta a las partes a conversar, para que de ser posible logren llegar a algún acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, y a tal efecto les concede un tiempo prudencial para ello. Visto que las partes no han podido llegar a un acuerdo, la Juez insta al demandado a poner en resguardo sus documentos personales, llaves, dinero, celulares o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y todo evento la Juez ordena al perito designado proceda realizar el inventario respectivo para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. Acto seguido el perito avaluador, expone:” Indico a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son los siguientes: “ 1) Un (01) juego de recibo con estructura en madera de color marrón, tapizado en tela a flores, compuesto por un sofá de tres puestos, dos butacas y una mesa con tope en vidrio de forma cuadrada; 2) Una (01) mesa de centro en rattan con tope en vidrio y un compartimiento; 3) Un (01) puff tapizado en tela de color marrón, de forma cuadrada; 4) Una (01) mesa con su base en metal de color gris, con tope en vidrio ahumado, de forma circular; 5) Un (01) seibó en madera y esterilla, de color natural, con cuatro puertas batientes, dos corredizas de vidrio, un compartimiento y tres gavetas; 6) Un (01) mueble en madera y formica de colores anaranjado y blanco, con dos compartimientos y dos gavetas; 7) Un (01) dvd marca Sony, color negro, serial 1076627; 8) Un (01) equipo de sonido marca Sony, serial 410900404; 9) Un (01) VHS, marca Panasonic, color negro, serial, L6SA448; 10) Un (01) televisor a color, marca Fisher, color negro, de 27 pulgadas, serial VG36083003176; 11) Una (01) cocina a gas, marca Sueco, color blanco con cuatro hornillas y horno, serial 010700009; 12) Una (01) nevera marca Regina, color blanco con dos puertas batientes, serial 0044110241; 13) Un (01) estante en material plástico, color azul, tipo modular con cinco entrepaños; 14) Una (01) silla en metal de color gris; 15) Una (01) lavadora marca Samsung, color blanco, serial DC64-00623H; 16) Un (01) pipote en material plástico de color amarillo con su tapa. En este estado se suspende el inventario por cuanto el ciudadano Ibrahim Hussain, ya identificado, en su carácter de parte demandada, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a un local distinguido con la letra “C” ubicado en la planta baja del Edificio José de la Rosa, ubicado en la Avenida Panteón, Caracas, Municipio Libertador”. Es todo. Visto el pedimento realizado por el demandado, ciudadano Ibrahim Hussain, la Juez autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada y en cumplimiento de su misión procede a secuestrar un “Apartamento distinguido con el N y letra 5-J, ubicado en la Torre dos (02), quinta planta del Edificio Stajak, situado entre las esquinas de Esmeralda a Pueblo Nuevo, Parroquia San José, Municipio Libertador”, y se pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado Jorge Enrique Dickson, ya identificado, quien estando presente declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Jorge Dickson

El Demandado y su abogado asistente

Ibrahim Hussain
Abg. Elio César Burgera Rincón


El apoderado de la Depositaria
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp: 2932-09 (Interno)
Exp: AP31-V-2009-002446 (Causa