REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, miércoles Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Oswaldo Urdaneta Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.704, en la siguiente dirección: “Un local Comercial distinguido con la letra “B” que tiene un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 mts), ubicado en la Planta Baja del Edificio Maracay, situado entre las Esquinas de Peláez a Alcabala, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador Distrito Capital”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana Aixa Canestri Campagna, titular de la cédula de identidad nro. V-5.536.956, contra la ciudadana Beatriz Rojas Garmendia, titular de la cédula de identidad 82.323, expediente: Asunto nro. AP31-V-2009-000640.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano Luís Antonio Alarcón, titular de la cédula de identidad nro. V.11.231.310, a quien el Tribunal le notifico de su misión y manifestó ser representante legal de la empresa que ocupa el inmueble Graficas Multicolor 11 C.A., igualmente se encuentra presente la ciudadana Beatriz Rojas Garmendia (Parte Demandada). Es todo. Acto seguido, el Apoderado Actor, Abogado Oswaldo Urdaneta, antes identificado solicita al Tribunal que se abstenga de practicar las Medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Comitente, por cuanto se va a celebrar un convenio entre partes en los siguientes términos:“ Entre, Beatriz Rojas Garmendia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad No. 82.323, y Luís Antonio Alarcón, portador de la cédula de identidad nro. V-11.231.310, quienes a los solos efectos de este contrato se denominará “LA CEDENTE” y El CESIONARIO respectivamente, asistidos por la Abogada Gloria Imelda Rodríguez Velandia, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 41.206 y la sociedad mercantil de este domicilio Graficas Multicolor 11 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09-12-2008, bajo el No. 08, Tomo 155-A-Cto, representada por su Administrador ciudadano Luís Antonio Alarcón, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No 11.231.310, por una parte, y por la otra, AIXA CANESTRI CAMPAGNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad No. 5.536.956, representada en este acto por su Apoderado judicial Abogado Oswaldo Urdaneta Bermúdez, y quien a los solos efectos de este contrato se denominará “LA PROPIETARIA”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la Cesión contenida en las siguientes cláusulas: “PRIMERA”: Beatriz Rojas Garmendia cede y traspasa por el precio que más adelante se determinará, a la sociedad mercantil Graficas Multicolor 11 C.A., la totalidad de los derechos reales o personales, principales o accesorios que le puedan corresponder en virtud de la Transacción Judicial celebrada en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido entre “La Cedente” y “La Propietaria” señora Aixa Canestri Campagna, en su carácter de propietaria-arrendadora, por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. AP31V-2009-000-640, hoy día debidamente Homologada por el citado Tribunal en fecha 31 de julio de 2009. Los derechos aquí cedidos consisten en el uso y goce de un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con la letra “B”, que tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), aproximadamente y se encuentra ubicado en la Planta Baja del Edificio Maracay, entre las Esquinas de Peláez a Alcabala, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, destinado dicho inmueble exclusivamente a la explotación de un fondo de comercio destinado a la explotación del ramo de Imprenta y afines. “SEGUNDA”: El plazo de duración estipulado en la mencionada Transacción fue de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES, contados desde el 21 de julio de 2009 al día 21 de marzo de 2.013, razón por la cual el inmueble objeto de ella debe ser entregado obligatoria y necesariamente a “La Propietaria” el 22 de marzo del 2013. Es entendido que la cesión aquí efectuada solo comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha. “TERCERA”: Serán por cuenta de “La Cesionaria” todas las reparaciones menores que requiera el inmueble identificado, tales como sanitarios, cañerías de aguas, pintura, calentadores y demás instalaciones y equipos o aparatos de que se encuentre dotado el inmueble. Igualmente “La Cesionaria” será responsable de las reparaciones mayores si resultare culpable de ellas o por inejecución de las menores, y no podrá ejecutarlas sin consentimiento previo y escrito de “La Propietaria”. Se obliga igualmente a poner el conocimiento por escrito a “La Propietaria”, con la mayor urgencia, de cualquier novedad dañosa o indicio de que puede suceder y que necesite una reparación mayor, y de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia. “CUARTA”: “La Cesionaria” se obliga a cancelar los servicios de energía eléctrica, teléfono, aseo, agua y demás que se le presten al inmueble y a mantenerlo solvente a medida que se liquiden sus facturas, debiendo exhibir a “La Propietaria” cuando ella lo solicite, la totalidad de las facturas debidamente canceladas por esos conceptos. Será por cuenta de “La Cesionaria” el pago total de las cuotas que se liquiden contra el inmueble por concepto de Cuotas ordinarias de Condominio. De igual forma serán por su cuenta el pago del derecho de frente del inmueble donde se encuentra ubicado el local objeto de la presente Cesión, en un porcentaje equivalente al área del Local objeto de la misma y en proporción a la totalidad de la superficie del Edificio Maracay, y pagaderos ambos conceptos conjuntamente con la indemnización mensual establecida más adelante en este mismo documento.“QUINTA”: “La Cesionaria” no podrá efectuar mejoras, bienhechurías o construcciones en el inmueble sin la expresa, previa y escrita autorización de “La Propietaria”, en cada caso; y en el entendido de que dichas mejoras quedarán en beneficio del inmueble a la finalización por cualquier causa del lapso de entrega concedido, sin que “La Propietaria” tenga que pagar cantidad alguna por tales conceptos. En casos de que se requiera efectuar reparaciones mayores en el inmueble, “La Cesionaria” se obliga a desocupar, de ser necesario, durante el tiempo que se amerite para efectuar dichos trabajos, sin que pueda reclamar ninguna indemnización por ese concepto.“SEXTA”: “La Cesionaria” al vencimiento del plazo de duración de esta cesión por cualquier causa, se obliga a devolver el inmueble objeto de la misma totalmente libre de bienes y personas, en el mismo perfecto estado en que hoy lo recibe; y en caso de retardo en la entrega, se establece como cláusula penal por concepto de daños y perjuicios causados a “La Propietaria”, el pago de una cantidad igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la indemnización mensual vigente para ese momento y por cada día de retardo, además de la indemnización mensual que más adelante se determinará. “SEPTIMA”: Terminada la duración de esta cesión por cualquier causa, “La Cesionaria” deberá entregar a “La Propietaria” debidamente cancelados, la totalidad de las facturas por concepto de los servicios públicos que se le prestan al inmueble y por concepto de Cuotas de Condominio. En casos de recibos expedidos con retardo, aún no liquidados o no entregados oportunamente, las partes convienen, no obstante cualquier finiquito o transacción, que quedarán en plena vigencia tales obligaciones de pago, hasta tanto se produzca por parte de “La Cesionaria” el pago definitivo de tales conceptos o el reembolso a “La Propietaria” de las sumas que hubiere tenido que cancelar por ellos durante la duración de este contrato.“OCTAVA”: “La Propietaria” manifiesta en forma expresa su consentimiento con la cesión que hace “La Cedente” en virtud de este documento a “La Cesionaria”, y declara que la acepta en todas y cada una de sus partes. Así mismo manifiesta recíprocamente con “La Cesionaria” que nada tienen que reclamarse por ningún concepto relacionado con la Transacción celebrada entre ellos, ni por ningún otro concepto derivado o conexo con ella, razón por la cual se extienden entre ellos el más amplio y total finiquito. “NOVENA”: “La Cesionaria” conviene en pagar a “La Propietaria” en concepto de indemnización por el uso del inmueble antes identificado, las siguientes cantidades: 1) Desde el dia 01-02-2010, hasta el día 30-06-2010, la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos (Bs.8.000,00) y su correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA); desde el día 01-07-2010 al 30-06-2011 la cantidad de Once Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs.11.000,00) y su correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA); Desde el día 01-07-2011 al 30-06-2012 la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 14.850,00), y su correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), y desde el día 01-07-2012 hasta el día 21-03-2013 la cantidad de Veinte Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 20.500,00) y su correspondiente impuesto al valor agregado, y en el entendido de que dichas cantidades serán pagadas por La Cesionaria por mensualidades adelantadas en los primeros cinco (5) días de cada mes en el Edificio La Liberal, Pent House (lugar donde funciona la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A.), ubicado en la Avenida Lecuna, Esquina de Velásquez, de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. La falta de pago oportuno de alguna cuota de indemnización causará intereses moratorios calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, además de los gastos de cobranza, ejecución y honorarios de Abogados a que hubieren lugar. La aceptación por parte de La Propietaria de pagos mediante Cheques no producirán los efectos liberatorios hasta tanto el Banco librado no haya hecho efectivo dicho instrumento. “DECIMA”: Las demás cláusulas establecidas en la Transacción de fecha 21 de julio de 2009, debidamente Homologada en fecha 31 de julio de 2009, así como las establecidas en el documento privado de fecha quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), y no modificadas en virtud de este documento, quedan con todo su valor, fuerza y vigor, las cuales son ampliamente conocidas por “La Cesionaria” por haberlas leído y recibido un ejemplar o copia de cada uno de dichos documentos.“DECIMA PRIMERA”: “La Cedente” y “La Cesionaria”, convienen que el precio de la cesión contenida en este documento es la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes. Con Cero Céntimos (Bs. 30.000,00), los cuales recibe “La Cedente” en este acto, en dinero efectivo de curso legal en Venezuela y a su entera satisfacción.“DECIMA SEGUNDA: Para garantizar a LA PROPIETARIA el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por LA CESIONARIA mediante este instrumento, sus intereses moratorios si los hubiere, igualmente el pago de las costas y costos derivados de la cobranza judicial o extrajudicial, incluyendo honorarios de abogados, si a ellos hubiere lugar, los cuales prudencialmente se estiman en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos .(Bs.50.000,00), LA CESIONARIA constituye a favor y beneficio de LA PROPIETARIA, antes identificada, Prenda sin desplazamiento de Posesión hasta por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. 700.000,00.), sobre los siguientes bienes muebles: Una (01) quemadora marca FT40V6UP ULTRA PLUS FLIP-TOP, Platemaker; Una (01) Guillotina marca Krause-Biagusgh, motor Stphn Werke- Hameln, 1395030, modelo D424, y una (01) maquina Fuji-Off Set-65IIP, 660x483, 26”x19-827-21-B; y sobre los cuales no pesan ningún tipo de gravámenes, ni medidas judiciales de ninguna especie, ni nada deben por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, como tampoco por concepto de saldo de precio alguno, púes se encuentran totalmente pagados, y pertenecen a la cesionaria en plena propiedad. Es entendido que los bienes que por este documento son pignorados, no podrán ser vendidos o gravados, total o parcialmente, sin el consentimiento previo y por escrito de la PROPIETARIA acreedora, y en el entendido que deberán permanecer asegurados y que la falta de pago de la prima respectiva, facultará a LA PROPIETARIA para considerar de plazo vencido las obligaciones asumidas y proceder en consecuencia. La CESIONARIA se obliga a cuidar de los bienes afectos a la garantía prendaria sin desplazamiento de posesión, en forma plena y permitir en todo momento el acceso a personas debidamente autorizadas por LA PROPIETARIA al lugar donde se encuentran, a fín de inspeccionar y constatar el estado y tenencia de las maquinas pignoradas. La CESIONARIA renuncia expresamente a pedir el nombramiento del perito avaluador a que se refiere el Artículo 74 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, y se establece así mismo como domicilio especial para citaciones, notificaciones y requerimientos que sean necesarios efectuar por efecto del presente documento y de acuerdo a la Ley respectiva, la dirección siguiente: Planta Baja, Local “B”, del Edificio Maracay entre las Esquinas de Peláez a Alcabala, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Serán a cargo de LA CESIONARIA todos los gastos de escritura, protocolización, cobranzas judiciales o extrajudiciales, causados o que se causaren por efecto del documento, así como los gastos de conservación, preservación, reparación, custodia y acondicionamiento de los bienes pignorados, no pudiendo estos ser removidos o trasladados del local donde actualmente se encuentra constituido el Tribunal, sin obtener previamente y por escrito la correspondiente autorización de la PROPIETARIA. Es entendido que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LA CESIONARIA dará derecho a LA PROPIETARIA para darlas por vencidas y en consecuencia proceder a su ejecución judicial en esta ciudad de Caracas. Y yo, Luís Antonio Alarcón, antes identificado, en mi condición de representante legal de la CESIONARIA, me constituyo expresamente en forma personal ante LA PROPIETARIA en depositario de los bienes objeto de la presente prenda, asumiendo en consecuencia todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a tal condición, de acuerdo a lo establecido al respecto en la precitada Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, y serán por la exclusiva cuenta de LA CESIONARIA – mi representada – los gastos necesarios para el mantenimiento, asistencia y conservación de dichos bienes. Para el caso de ejecución de la Prenda aquí constituida, la base del remate de los bienes objeto de ella, será la mitad del valor que se les ha atribuido en este acto, esto es, la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 600.000,00). Todo lo no previsto por este documento se regirá por la Ley respectiva. Y yo, OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9704, y portador de la Cédula de Identidad Personal No. 2.943.381, en mi condición de apoderado judicial de la ciudadana AIXA CANESTRI CAMPAGNA, suficientemente identificada en autos en el antes citado Expediente, a mi vez declaro: Que acepto la prenda sin desplazamiento de posesión constituida a favor de mi representada. Las partes solicitan al Tribunal de la Causa, se ordene expedir a LA PROPIETARIA una copia certificada de la presente acta a los fines de su posterior protocolización. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor de Medidas, que tenga a bien ordenar la remisión de la presente comisión al Tribunal Comitente. Es todo”. - Vista la solicitud presentada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, y celebrado el presente convenimiento entre las partes, en los términos anteriormente expuestos, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar las Medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo para la cual fui comisionada y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal de Causa, procediendo a trasladarse a su sede, siendo las (1:00 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular
El Apoderado Judicial de
la Parte Actora.
La Demandada
Abogado Asistente.
La Cedente (Parte Demandada)
La Cesionaria (Notificado)
Abogada Asistente
La Secretaria Titular.
Comisión: 2057-10
MCCM/Clar