REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada MARIA EUGENIA DÍAZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “LOCAL COMERCIAL, UBICADO EN LA AVENIDA MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ DE LA URBANIZACIÓN SANTA MÓNICA, EDIFICIO TIRRENO, PLANTA BAJA, Nº 3, PARROQUIA SAN PEDRO, MUNICIPIO LIBERTADOR”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue ILIANA RECAGNO JIMÉNEZ DE PUENTE, contra el ciudadano MARITZA DEL CARMEN UZCATEGUI, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-003804; en el cual advirtió: Que en caso de oposición a la practica de la misma, con documento fehaciente referente a los cánones de arrendamiento correspondiente desde el mes de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 750,00), cada mes, según el contrato realizado entre las partes y/o MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.280,00), cada mes, según acuerdo fijado entre las partes, se abstendrá este Tribunal de practicar la misma. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano ALEJANDRO LUÍS PEÑA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.918.073, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicitó un tiempo prudencial, a fin de comunicarse con su abogado lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se hace presente la abogada en ejercicio de este domicilio PEGGI LISBETH FLORES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.639, quien asiste al notificado. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano ALEJANDRO PEÑA, asistido por la Abogada PEGGI FLORES, sobre si posee los recibos de pago demandados, y manifestó que en estos momentos no los posee, y que una vez los ubique los consignará por ante el Tribunal de la causa, por lo que solicita que se continúe con la práctica de la medida. En este estado, la abogada MARIA EUGENIA DÍAZ MARÍN, ya identificada, expone: “Por cuanto ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin a la presente controversia, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva continuar con la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, el ciudadano ALEJANDRO PEÑA, ya identificado, asistido por la Abogada PEGGI FLORES, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Avenida Principal de los Cortijos, Antigua Tocome, frente a Super Dorsay, Municipio Sucre Estado Miranda. Transportes y Guarda Muebles Emanuel. En este estado, el ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, perito avaluador designado, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada en la persona de ciudadano RAFAEL BENITEZ, quien lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Deposito Judicial y demás leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2858
Exp. Causa AP31-V-2009-003804
CHB/AP/.