REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES: ALEXIS CEBERINO CADIZ CUBA y NELIDA JOSEFINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.028.025 y V-3.553.064, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2009-002982.

Por escrito presentado en fecha 18 de Marzo del año 2009, comparecieron los ciudadanos ALEXIS CEBERINO CADIZ CUBA y NELIDA JOSEFINA ROMERO, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ARLENE FRANCO ALCALA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.612, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Agosto de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, acta No. 150, Libro de Matrimonios del año 1981, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión no se procrearon hijos, y fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal de El Valle, Parroquia El Valle, Residencias San Andrés, apartamento 16-05, piso 16, Caracas.
Admitida como fue la solicitud en fecha 06 de Octubre de 2009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 12 de Noviembre de 2009, y éste compareció en fecha 30 del mismo mes y año, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS CEBERINO CADIZ CUBA y NELIDA JOSEFINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.028.025 y V-3.553.064, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, acta No. 150, Libro de Matrimonios del año 1981. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO ACC,


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC,


LTLS/fg(2).
Asunto: AP31-F-2009-002982.