ASUNTO: AP31-M-2009-000638
El juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) iniciado por el ciudadano MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.926.040, contra el ciudadano WILLIAM RAMON SIERRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.091.854, sin representación judicial constituida en autos, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial, el veintitrés (23) de julio de 2009 y se admitió mediante auto del treinta y uno (31) del mismo mes y año.
PRIMERO
En el auto de admisión el Tribunal ordenó la intimación del demandado, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a objeto que pagara, acreditare haber pagado o formulare oposición al procedimiento intentado en su contra.
Mediante diligencia de fecha siete (7) de agosto de 2009, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa.
El nueve (9) de octubre de 2009, el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber intimado al demandado, pese a que no firmó el recibo correspondiente.
El diecinueve (19) de noviembre del 2009, la Secretaria de este Juzgado, ciudadana Tabata Gutiérrez, dejó constancia que se trasladó el día once (11) de noviembre del 2009 a la dirección señalada en autos, donde hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano William Ramón Sierra Sánchez, todo a solicitud de la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento civil.
Mediante diligencia del dieciséis (16) de diciembre de 2009, la parte actora solicitó la ejecución forzosa del decreto de intimación.
Así las cosas, transcurrido íntegramente el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la Intimación del demandado, sin que pagara, acreditara haberlo hecho, ni haber formulado oposición al procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 y 651 ambos del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara firme el decreto contenido en el auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, que admitió la pretensión de cobro de bolívares (intimación) y que ordenó el pago de la siguiente suma: PRIMERO: SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 6.000,00), por concepto de capital de las letras; SEGUNDO: DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 260,00), por concepto de intereses moratorios, sobre las letras de cambio, calculados a la tasa del 5 % anual; TERCERO: OCHO BOLIVARES FUERTES CON 33/100 (Bs. F. 8,33), por concepto de la comisión de un sexto por ciento (1/6 %) sobre las letras de cambio.
Asimismo, se acuerda el pago de las costas generadas en el proceso.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a catorce (14) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ L.
MJG/TG/Enderson.-
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