ASUNTO: AP31-F-2009-002460
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ASTRID MADELEYN RODRIGUEZ DE OSTOS y LUIS ALBERTO OSTOS BURAGLIA, titulares de las cédulas de identidad números 16.117.017 y 15.367.147, respectivamente, asistidos por la abogada Norbi Morales Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555, se inició por escrito incoado el 11 de agosto de 2009 y se admitió por auto del 13 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 27 de noviembre de 2003, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Capital, según Acta No 45, fijando residencia en la Avenida San Martín, Artigas, Calle Bolívar, Casa Nº 26, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veintitrés (23) de abril del año 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 27 de noviembre de 2003, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 45, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veintitrés (23) de abril del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 09 de diciembre de 2009, se hizo presente la ciudadana Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ASTRID MADELEYN RODRIGUEZ DE OSTOS y LUIS ALBERTO OSTOS BURAGLIA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 27 de noviembre de 2003.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:23 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.










MJG/TG/amcm.