ASUNTO: AP31-V-2009-003129
El juicio por Desalojo iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el veintitrés (23) de septiembre de 2009, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.111.483, representado judicialmente por el abogado Juan Moreno Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.789, contra la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN RONDON VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.185, se admitió mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) y el ocho (8) de octubre de 2009, la parte actora reformó la demanda admitiéndose la misma en fecha nueve (9) de octubre de 2009.
PRIMERO
El veintidós (22) de octubre de 2009, compareció el representante de la parte actora y mediante diligencia consignó fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa correspondiente.
El dos (2) de diciembre de 2009, el Alguacil encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó compulsa sin firmar, en virtud de haberse trasladado en varias oportunidades sin que recibiera respuesta alguna.
El ocho (8) de diciembre del 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se librara carteles a la parte demandada, en respuesta a su petición, se libró cartel en fecha nueve (9) del mismo mes y año.
El veintiuno (21) de enero del 2010, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora desistió de la presente demanda y solicitó les sean devueltos los documentos originales.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 48 del expediente cursa diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la presente demanda.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de auto composición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar su derecho a recamar en juicio su derecho subjetivo, dado que se trata del desistimiento de la demanda (rectius: acción), y en este caso no están prohibidas las transacciones y siendo que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para ello, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha 21 de enero de 2010.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos, una vez sean consignadas las copias fotostáticas de los documentos solicitados, a los fines de su apreciación.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, siendo la (s) 09:36 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ
MJG/TG/Enderson.-.