REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
PARTE ACTORA: MARIELA CERVIÑO BARTOLI, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.518.547, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.951, quien actúa con el carácter de Endosataria.-
PARTE DEMANDADA: JORGE MIGUEL SORATE MONASTERIOS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Charallave, jurisdicción del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. 7.956.565.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS G. HERNANDEZ C., HERBERT AUGUSTO ORTIZ LOPEZ y EDUARDO RAMIREZ MEZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.040, 85.934 y 12.410, respectivamente.-
MOTIVO: Solicitud levantamiento de embargo
Sentencia Interlocutoria
ANTECEDENTES
En el juicio principal la ciudadana MARIELA CERVIÑO demanda en cobro de bolívares al ciudadano JORGE MIGUEL SORATE MONASTERIOS, para cuyos efectos se admitió la demanda por vía la ejecutiva según lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual consta del auto respectivo del 08 de julio de 1999 (folio 14). En el cuaderno de medidas se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos, librándose a tal efecto el oficio respectivo.
Tramitado el procedimiento y agotado la citación mediante comisión en el domicilio del demandado jurisdicción del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo infructuosa, se le designó defensor judicial en la persona de AGUSTIN BRACHO, con quien se entendió el juicio.
Cumplidos los trámites respectivos, el tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda por fallo del 30 de abril de 2001 (folios 106 al 107), ordenando indexar las sumas objeto de condena. A tales efectos, se dio cumplimiento al acto de designación de expertos en fecha 16 de junio de 2003, como consta a los autos a los folios 109 al 117.
Consta asimismo avocamiento del nuevo juez titular, Luis Petit Guerra con fecha 23 de julio de 2003 (folio 118), y posteriormente el apoderado actor desiste de la práctica de la experticia complementaria por diligencia del 1 de septiembre de 2003 folio 120. Ello motivó a que por pedimento de esa misma fecha, el tribunal dictara auto ordenado la ejecución de la sentencia y concediendo el lapso voluntario para el cumplimiento (folio 121).
No cumplida en forma voluntaria la sentencia se acordó la ejecución forzosa, para lo cual se decretó el embargo ejecutivo sobre las sumas condenadas (folios 124-125), y librándose comisión al juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Lander, Bolívar e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En sede de aquel tribunal, constan las gestiones de embargo ejecutivo como se desprende del acta que riela a los folios 153 al 159, que tuvo por objeto el mismo inmueble sobre el que se había dictado medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. Consta asimismo que por oficio respectivo (folio 161), el tribunal comisionado ejecutor indicado participó lo referente a la oficina subalterna de registro.
Consta asimismo, las designaciones en este tribunal del experto para hacer el avalúo del inmueble a los fines indicados en el artículo 556 CPC (folios 166 al 170). Se hace constar que esta última actuación tiene fecha 09 de julio de 2004.
Es el caso, que el 19 de mayo de 2008, es decir, cuatro (4) años después comparece la parte demandada a través de su apoderado judicial solicitando que se levante la medida de embargo por haber transcurrido más de tres (3) meses desde la fecha en que se practicó sin el debido impulso. En virtud de estar paralizada la causa, este tribunal ordenó su reanudación para lo cual ordenó la notificación de la parte demandante, según auto del 26 de mayo de 2008 (folio 176).
Constan todas las gestiones para ubicar a la parte actora como se desprende de boleta respectiva llevada a su domicilio (folio 178), complemento de gestión a nuevo domicilio según indicación que por oficio se requirió a la Oficina nacional de Identificación y Extranjería (Onidex) (folios 183 al 200). Con ocasión a no poder ubicar al demandante, se ordenó librar cartel para fijar en su residencia como consta del auto del 17 de noviembre de 2008 (folio 203), el cual consta publicado por la parte demandada quien los consigna por diligencia del 10 de agosto de 2009 (folios 208 al 210).
Así las cosas, reanudada la causa se pasa a decidir conforme al pedimento del levantamiento de embargo efectuado por la parte demandada, para lo cual se observa:
MOTIVACION
De la narración anterior, se evidenció que desde la fecha en que el tribunal ejecutor de medidas practicó el embargo ejecutivo (02 de junio de 2004), la última actuación con referencia al procedimiento ejecutivo fue la designación del experto LUIS ALFREDO PINTO para hacer el avalúo del inmueble objeto de embargo (09 de julio de 2004), y desde esa fecha ha habido un total abandono de proseguir con los trámites del embargo ejecutivo del inmueble de autos (avalúo, carteles, acto de remate) con lo cual tiene aplicación el pedimento efectuado por el demandado conforme al artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Si después de practicado el embargo transcurrieren mas de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados”
En consecuencia, se ordena levantar el embargo ejecutivo practicado sobre el inmueble identificado como: “Apartamento distinguido con la letra y número A-64, de la planta seis (6) de la Torre “A”, del Edificio Buena Vista, Sector Buena Vista, jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del estado Miranda”. Líbrese oficio respectivo a la oficina de registro donde esta ubicado el inmueble.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente juicio sobre el inmueble identificado. Queda entendido que se mantiene la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el mismo, en fecha 08 de julio de 1999 y participada al registro mediante oficio 5682 de esa misma fecha.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro respectivo, participándole de la presente decisión; junto con copia certificada del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010). 199º y 150º.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha y como esta ordenado, se publicó, registro la presente decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando anotado en el Libro Diario bajo el Nro. 45.-
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
Exp. Nro. 4908
LAPG/mp
|