REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (28) de Enero dos mil Diez (2.010)
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y el documento que la acompaña presentada por los ciudadanos: YOLANDA BEATRIZ BENITEZ CASTELLANO y ROGER GILBERTO EIZAGA TOVAR, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V.6.295.602 y 13.140.706, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO RAFAEL YEGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58399, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal, admite la presente Solicitud cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, por cuanto el Juez Exhortó a los cónyuges ciudadanos: YOLANDA BEATRIZ BENITEZ CASTELLANO y ROGER GILBERTO EIZAGA TOVAR, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que éste Juzgado DECRETA DICHA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expresado en el Escrito de Solicitud que da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188º, 189º ambos del Código Civil.-Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Exp. N°.AP31-F-2009-004387.-
IPB/MAP/john.-
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