REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP31-M-2009-000408
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2.002, bajo el N° 351, Tomo 725-A, cuya trasformación en BANCO UNIVERSAL, inscrita en fecha 02 de diciembre 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, DECORACIONES CASA BONITA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Septiembre de 2005, bajo el N° 69, Tomo 122-A-PRO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de fecha 21 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora alegó, que su representado dio un préstamo a interés, a la Sociedad Mercantil “DECORACIONES CASA BONITA, C.A”.-
Bajo la modalidad de Pagaré por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 67.500.000,00) hoy (Bs. 67.500,00), dicho pagare se encuentra distinguido con el N° 54/060/0000740, tiene como fecha de aceptación el 08/12/2006, se fijo para el primer periodo mensual a la tasa de interés del VEINTITRES POR CIENTO (23%) anual, y dichos intereses serian pagaderos por periodos mensuales vencidos y consecutivos, la fecha de vencimiento del pagaré, se estableció para el día 08/03/2007.- Se realizaron varios Convenios de extinciones del plazo del vencimiento, siendo el último de fecha 30/10/2007, con fecha de vencimiento el 28/12/2007.-
Asimismo alegó que el pagaré suscrito por la Sociedad Mercantil DECORACIONES CASA BONITA, C.A, no ha sido cancelado en su oportunidad, dejando de cumplir con sus obligaciones, que corresponden al capital.-
Fundamento la presente demanda en los Artículos 124, 486, 487 y 451 del Código de Comercio y los artículos 1264, 1221 y1375 del Código Civil, el artículo 339 del código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 26/05/2.009, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la última citación del último de los co-demandados se haga, y que la misma conste en autos, a los fines de que den contestación a la demanda incoada en su contra u opongan las defensas que creyeren convenientes.-
En fecha 09/06/2009, se libraron Compulsas de citación a la parte demandada, suministrados como fueron los fotostatos necesarios para su elaboración.-
En fecha 11/06/2009, la abogada ENEIDA ZERPA, dejó constancia de haber entregado los emolumentos para la practica de las citaciones.-
En fecha 18/01/2009, compareció ante éste Tribunal la Abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL y mediante diligencia cursante al folio 33 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-

II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 18 de Enero de 2.009.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 28 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 12:00 del mediodía, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.







IPB/MAP/xiomara
Exp. AP31-M-2009-000408.-