República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Enero de 2.010
Años. 199º y 150º

Vista la demanda que antecede, la cual fue asignada a este Juzgado por Distribución, de conformidad a lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, este Tribunal observa: revisadas las actas que conforman el presente expediente, del mismo se desprende, que el presente proceso trata de un juicio por ACCION MERO DECLARATIVA POR CONCUBINATO, intentada por la ciudadana , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.058.465, a los fines de que se declare que existió una comunidad concubinaria entre ella y el ciudadano ABDON RAFAEL VIVAS CONTRERAS, quien falleció el 12 de Agosto de 2.009, y por cuanto dicha Resolución no autoriza a los Juzgados de Municipio del Area Metropolitana de Caracas para conocer del presente juicio, es por lo que, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón de la materia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA su competencia en el Juzgado Primero de Primera en la Marítimo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Así se decide. Remítase el presente expediente al Juzgado Competente, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA P.-


IPB/MAP/damaris
Exp. N° AP31-V-2009-004474