REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2010-000260
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano PEDRO PABLO FERNANDEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, y portador de la cedula de identidad número V-9.487.067, debidamente asistido por la abogada ROSARIO J. PEREIRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.051, hijo del causante PEDRO PABLO FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-2.491.509, quien deja cinco (5) hijos mayores de edad de nombres: CARMEN RAMONA FERNANDEZ HIDALGO, MIRIAN DEL CARMEN FERNANDEZ HIDALGO, FELIX RAMON FERNANDEZ HIDALGO, LORENZO ANTONIO FERNANDEZ HIDALGO y PEDRO PABLO FERNANDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.504.404, V-11.403.991, V-6.150.451, V-6.140.414, V-9.487.067, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de enero del 2010, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la misma observa:
Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso, se pudo constatar que no fue consignada junto a la presente solicitud, el Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN FERNANDEZ HIDALGO, antes identificada y siendo que para proceder a la respectiva Declaración de Únicos y Universales Herederos es necesario tal documento, toda vez que del mismo surgiría la certeza de la filiación paterna que alega con el causante, la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN FERNANDEZ HIDALGO, pues la sola presentación del documento denominado Planilla de Control de Solicitud de Datos Filiatorios, resulta insuficiente para determinar la filiación, toda vez que la misma siquiera se mencione a la persona que presuntamente es el padre de la solicitante.
Igualmente establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 506 Sic…”Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago y el hecho extintivo de la obligación (Fin de la Cita Textual).
De las normas antes transcrita se evidencia claramente que la parte solicitante al requerir la Declaración de Únicos y Universales Herederos, tiene la carga de probar las afirmaciones plasmadas en su escrito de solicitud, por lo que al no constar en las actas del expediente plena prueba de los hechos alegados, tal y como lo requiere nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador negar la solicitud formulada. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
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