REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2010-000015

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ADRIANA CECILIA RODRÍGUEZ MAGDALENO y DANIEL ALBERTO RIVAS TARBES, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-14.122.676 y 6750.234, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR BERROTERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.992, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, ADRIANA CECILIA RODRÍGUEZ MAGDALENO y DANIEL ALBERTO RIVAS TARBES, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 08/01/2010, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRANDT LAMUS
ABG. ARLENE PADILLA





LBL/AP/Mcpd*