REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003868


Por cuanto la ciudadana LISBETH BRANDT LAMUS, mediante oficio N° CJ-09-2509, de fecha 15/12/2009 fue designada Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada MAGALY ASCANIO DE DE LA ROSA, Inpreabogado No. 519, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIA ELENA DE IZA MOTTA, según poder otorgado el 8/09/2009, por ante la Sección Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Ciudad de Santiago de Chile, registrado bajo el No. 25, folio 25, Tomo I del Libro de Poderes, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su mandante, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2779, folio 398, año 1958, libro 1, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su apellido como MOTA, siendo lo correcto MOTTA.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, la partida de matrimonio de la señora madre de la solicitante y copia de la partida de nacimiento de la hermana de la solicitante, así como copia de la cédula de la madre de la solicitante, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 2779, inserta al folio 398, año 1958, libro 1, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “MOTA”, debe decir: “MOTTA”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
LISBETH BRANDT LAMUS
ABG. ARLENE PADILLA
LBL/AP/mcpd.-