REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUCNIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Enero de dos mil diez (2010).

Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA LUGO JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 9.234.030, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la ciudadana ANA ROSA LUGO JAIMES, según se evidencia documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre Estado Miranda de fecha 06 de Agosto de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 27, Protocolo Primero, las mismas están construidas por una casa ubicada en la Urbanización Petare Norte 1 Eje la Urbina, Barrio 5 de julio, escalera Raquel casa Nº 3-13, (piso 1) distinguida con el Numero de Catastro 15-19-01-000-12-105-05-01, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de 41,02 metros cuadrados. Dichas bienhechurias constan de dos (02) plantas y están distribuidas de las siguiente manera: Planta Baja: Una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) recibo, un (01) baño con sus respectivas escaleras, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas. Totalmente construida en bloque de arcilla, frisado, con techo de platabanda y su piso de cemento. Primer Piso: Una (01) habitación, una (01) Cocina, una (01) sala-comedor, un (01) patio, un (01) baño, con sus respectivas escaleras, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas de aguas blancas y aguas servidas. Totalmente construidas en bloques de arcilla, frisado, con techo de platabanda y su piso de cemento. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada NANCY PERDOMO, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 42.269, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


ABG. DILCIA MONTENEGRO


MAGC/DM/ypt
Exp: AP31-S-2009-004596