REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________ (___) de Enero de 2010.
Años: 199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN TERESA REYNA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.324.081, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Carretera Vieja de Caracas - La Guaira, La Pedrera, Km. 06, Sector Vuelta El Carmen, Casa S/N, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, constituidas por una Primera Planta: Identificada con el Nº y letra 1-A, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques de arcilla frisadas, entrada independiente, dos (02) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) puesto de estacionamiento, servicios de electricidad, aguas blancas y servidas, Segunda Planta: Identificado con el Nº y letra 2.B, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de arcilla frisadas, entrada independiente, dos (02) dormitorios, una (01) cocina revestida en cerámica, una (01) sala, un (01) baño revestido en cerámica, servicios de electricidad, aguas blancas y servidas; Sótano: identificada con el Nº y letra 3-C, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques de arcilla frisadas, entrada independiente, (01) dormitorio, una (01) cocina revestida en cerámica, un (01) baño revestido, servicios de electricidad, aguas blancas y servidas.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el Abogado Arnoldo C. Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.848, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO


MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2009-006962