REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, ( 11 ) de Enero de dos mil diez.-
199º y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BERTHA NOBOA DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.210.628, sobre la reconstrucción y mejoras construidas en un apartamento en la PLANTA BAJA de un inmueble multifamiliar, ubicada en el Barrio El Guarataro, Calle Real de Nuevo Mundo, Cárcel a Matapalo Nº 27-B, Código Catastral 17-04-08-40, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que a continuación se describe: Identificada con el Nº 27-B; mide noventa metros cuadrados (90mts2) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: casa que es o fue del Sr. Enrique Navarro; SUR: casa que es o fue de Susana González Gil; ESTE: Calle Real de Nuevo Mundo y casa que es o fue del Sr. Fidel Montes de Oca; y OESTE: con terrenos del Gran Ferrocarril Alemán, el inmueble en general esta hecho de paredes de bloque, frisadas y pintadas, con estructura de concreto armado, techo de platabanda, piso revestido, en cerámica, puerta de acceso al inmueble en metal y puertas internas en madera, ventanas corredizas, con sus servicios de aguas blancas por tuberías, empotrado de aguas negras, luz eléctrica embutida en paredes y está integrado por las siguientes dependencias: dos (2) dormitorios, recibo-comedor, una cocina y baño. Dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido contraídas. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ TITULAR,
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP: AP31-S-2009-006805
RJG/WJYM/josech
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