REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-004094

Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano FERNANDO MAYORAL DORTY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Comerciante y titular de la cédula de identidad No V-1.848.577, asistido por el abogado Víctor Armando Marrero Santaella, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-2.138.520 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el 29.775, mediante el cual demandan por Rendición de Cuentas a las ciudadanas ROSA ORRIBIO y GLORIA DAZA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 50.071.540 y 4.432.648, este Tribunal a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:
El Juicio de Cuentas es un procedimiento especial consagrado en nuestro Código de Procedimiento Civil en el Libro Cuarto denominado “De los Procedimientos Especiales”.
Como bien se sabe, la mayoría de los procedimientos especiales establecen una serie de requisitos especiales y específicos para la admisibilidad de los mismos. Así tenemos que por ejemplo en el procedimiento de ejecución de hipoteca se exige que se presente el documento constitutivo de la hipoteca y una certificación de gravámenes; en el procedimiento por intimación se exige la consignación del documento de donde emana el derecho que se reclama.
En este sentido, el procedimiento especial de cuentas, o como se le denomina en doctrina de rendición de cuentas, el legislador a través del artículo 673 estableció que una de los requisitos con los que debía cumplir el actor al presentar su demanda era que acreditare de un modo auténtico la obligación que tiene el o los demandados de rendirla las cuentas que se exigen.
Artículo 673 Código de Procedimiento Civil: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a un negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”
(Lo subrayado es de este Tribunal)

En el presente caso el demandante consignó junto a su escrito libelar una copia simple de cédula de identidad y una copia simple del documento de compra venta de un inmueble, sin que consignare prueba auténtica de donde se evidencie la obligación de la co-demandadas de rendir las cuentas en el pretendido carácter integrantes de la Junta de Condominio de las Residencias Guayamury, ubicado en el Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se establece.-
Es por lo anterior que, al estarse demandado la rendición de cuentas, y al no haber sido llenos los extremos exigidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, la presente demandada debe ser, como en efecto lo será, inadmitida por ser contraria a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Así se decide.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por Rendición de Cuentas incoara el ciudadano FERNANDO MAYORAL DORTY, contra las ciudadanas ROSA ORRIBIO y GLORIA DAZA, ambas partes ya identificadas. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIEZ (2010).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria

Abg. Niusman Romero