REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N° AP31-F-2009-000355
PARTE SOLICITANTE: OBRIEN BASILIO ROJAS COVA, ANDRES MIGUEL ROJAS COVA, MILAGRO DEL JESUS ROJAS COVA y JOSE JESUS ROJAS COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.187.994, 4.938.932, 8.960.388 y 10.929.448, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JUAN PORTALINO RIVAS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 37.229.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Mediante libelo de demanda presenta por los ciudadanos OBRIEN BASILIO ROJAS COVA, ANFES MIGUEL ROJAS COVA, MILAGRO DEL JUSUS ROJAS COVA y JOSE JESUS ROJAS COVA, ya identificados; solicitaron la Inserción del Acta de Defunción, de su madre ciudadana, RITA DEL CARMEN COVA de ROJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.181.916, fallecida en fecha 12 de febrero de 2005, según se evidencia de certificado de Defunción Nº M.S.D.S. 0813958, Nº Certificado 367, emanado de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico, a consecuencia de un Infarto al Miocardio, Angiopatía Diabético, cursante al folio cinco (05), y no siendo presentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458, 494, 505, 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que se ordene la Inserción del Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana RITA DEL CARMEN COVA de ROJAS, antes mencionada.
En fecha 18 de mayo de 2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó emplazar mediante cartel a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan al DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la última formalidad de Ley que del cartel se haga y se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2009, el Apoderado Judicial de los solicitantes, mediante diligencia consignó la publicación del cartel en la prensa.
En fecha 21 de julio de 2009, se libró la Boleta de Notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2009, el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante diligencia de haber notificado al Fiscal Nº 108 del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2009, la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia manifestó no tener ninguna objeción que formular en la presente solicitud.
Se evidencia en los autos, certificado de defunción (folio 5) Nº M.S.D.S. 0813958, Número de partida 367, expedido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en la cual consta que en fecha 12 de febrero de 2005, falleció la ciudadana RITA DEL CARMEN COVA de ROJAS, quien fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.181.916, de 76 años de edad, a consecuencia de un Infarto al Miocardio, Angiopatía Diabético; así como constancia expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, donde deja constancia que el acta Nº 367 Tomo 2, Año 2005, fue anulada, ya que los familiares no comparecieron en la fecha y hora estipulada (folio 09), de fecha 04 de diciembre de 2007, como documento fundamental de la presente solicitud, en el cual se observa que en los libros de Registro de Defunción llevados por el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, no se encuentra acta que corresponda según su asiento a la ciudadana Rita del Carmen Cova de Rojas, fallecida el día 12 de febrero de 2005.
DECISION
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inserción de acta de Defunción, en consecuencia ORDENA a las autoridades competentes a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro de Defunción, que la ciudadana RITA DEL CARMEN COVA de ROJAS, falleció el día 12 de febrero de 2005, a consecuencia de Infarto al Miocardio, Angiopatía Diabético, todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar Oficio a la Autoridad correspondiente anexo a copias certificadas de la presente decisión y del escrito de solicitud, expídanse por Secretaría dos juegos de copias certificadas para tal fin, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; Caracas, once (11) de enero de dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA
EXP Nº AP31-F-2009-000355.-
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