REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-0001309
PARTES: ANGEL FELIPE ROMERO SOLORZANO y MINERVA DEL CARMEN TEMPO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.552.504 y V-16.054.424 respectivamente.
APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ELYS RAFAEL CUELLAR MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.644.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, ANGEL FELIPE ROMERO SOLORZANO y MINERVA DEL CARMEN TEMPO, ya identificados, en el cual alegan contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el día 10 de diciembre de 2001, según acta de matrimonio Nº 92, folios Nº (280-281-282); que efectuado dicho matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle principal de Caucaguita, casa Nº 01, Petare Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; que no procrearon hijos; que durante los primeros años fue una base sólida de felicidad y completa armonía pero desde el mes de enero de 2003, se presentaron fuertes diferencias las cuales intentaron solucionar siendo infructuosos todos los intentos de reconciliación por lo que desde hace un poco más de seis años se interrumpió la relación matrimonial y que actualmente existe una verdadera separación de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, en razón de ello han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse definitivamente y solicitar se declare el divorcio y se disuelva el vínculo conyugal.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 29/06/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de julio de 2009, el apoderado de los solicitantes consignó los fotostatos para la notificación del Fiscal.
En fecha 30 de julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2009, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal 108 del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2009, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas e instó a los solicitantes a aclarar el fundamento jurídico de su pretensión y que una vez conste en autos lo requerido esa representación no tendrá objeción que formular en la solicitud.
En fecha 05/10/2009, comparece el apoderado de los solicitantes y aclaró en cuanto al fundamento jurídico de su pretensión e indica que el Divorcio es un 185-A.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, ANGEL FELIPE ROMERO SOLORZANO y MINERVA DEL CARMEN TEMPO, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos ANGEL FELIPE ROMERO SOLORZANO y MINERVA DEL CARMEN TEMPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.552.504 y V-16.054.424, respectivamente contraído en fecha 10 de Diciembre de 2001, por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según acta de Matrimonio Nº 92 folios Nros 280-281 y 282.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese al Registro Civil de la Parroquia San Joaquín Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP.-
EXP. Nº AP31-F-2009-0001309.-